REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000013
ASUNTO : PP11-D-2013-000013
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2014, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Número PP11-D-2013-000013, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar los derechos legales y Constitucionales del mencionado adolescente, así como el derecho a ser oído que tiene el mismo y con el objeto de que este Tribunal tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso, en virtud de que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue la presente causa penal y se encuentra declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal según oficio N° PV11OFO2014011465 de fecha 18-12-2014 y recibido por este Tribunal en fecha 22-12-2014, emanado del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA, quien expuso: “en primer solicito se le imponga de los motivos por los cuales se esta celebrando la audiencia y luego de haberse verificado que esta requerido por este tribunal, solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar y que el mismo quede notificado en este acto, de igual solicito le sean medidas cautelares para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: Solicito en mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en primer orden esta defensa solicita que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 30-06-2014, se ordene la libertad de mi defendido y se fije fecha para la audiencia preliminar, y que le sean impuestas medidas de aseguramiento para continuar el proceso, es todo”.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oídos conforme a lo dispuesto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, manifestando el mencionado adolescente que no tiene nada que decir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, tal como lo dispone el artículo 451 del Código Penal, en relación al articulo 80 en el segundo aparte Código Penal.
Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra declarado en REBELDIA, conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la ubicación o la captura ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo.
Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA como Medida de aseguramiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso imponer las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal c, que consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la medida cautelar prevista en el literal e que consiste en la prohibición de salir de su residencia después de las 9:00 pm sin autorización de su representante legal y de hacerlo deberá ser en compañía de su representante legal. Se acuerda la Libertad del identificado adolescente, sujeto a las medidas impuestas, así mismo este Tribunal acuerda darle continuidad al proceso y acuerda fijar la correspondiente audiencia Preliminar en la causa que se le sigue, a los fines de garantizar las resultas del Proceso para el día 09-01-2015 a las 09:00 horas de la mañana, Se acuerda librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad correspondientes. Quedan notificados los presentes, se acuerda librar boleta de notificación a la victima y a la Defensa Pública Especializada del adolescente abogada Sirley Barrios.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año 2014.



LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. ALBA VIVAS SOAZO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.