PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de diciembre del año dos mil catorce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2013-000217.

PARTE DEMANDANTE: ANGEL GIMENEZ, JORGE AZUAJE, YOVANNY LOZADA, JHODANY MEJIAS, ANTONIO BASTIDAS, JOSÉ QUINTERO, NEPTALI BASTIDAS, RENZO LOZADA y GERARDO LOZADA, Venezolanos mayores de edad, con Cédula de Identidad Nº 21.255.260, 15.173.683, 15.308.654, 17.305.644, 8.065.835, 9.351.266, 10.258.372, 19.669.017 y 15.349.896, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Humberto José Peraza Álvarez y Emilio Gregorio Rivero Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 173.642 y 173.357, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BJ LEGED, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 18 de abril de 1986, inserto bajo el N° 42, tomo 2-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dexabet Marian Rosales Calzadilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.176, tal como consta en Poder el cual es agregado en copia certificada.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, quince de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia del abogado Humberto José Peraza Álvarez y Emilio Gregorio Rivero Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 173.642 y 173.357, respectivamente, apoderados de la parte actora, ciudadanos ANGEL GIMENEZ, JORGE AZUAJE, YOVANNY LOZADA, JHODANY MEJIAS, ANTONIO BASTIDAS, JOSÉ QUINTERO, NEPTALI BASTIDAS, RENZO LOZADA y GERARDO LOZADA, venezolanos mayores de edad, con Cédula de Identidad Nºs 21.255.260, 15.173.683, 15.308.654, 17.305.644, 8.065.835, 9.351.266, 10.258.372, 19.669.017 y 15.349.896, respectivamente, asimismo comparece la ciudadana Dexabet Marian Rosales Calzadilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.176, con cedula de identidad Nº 12.915.459. Seguidamente la Juez da CONTINUACION a la audiencia preliminar, y las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento, por lo que luego de deliberar sobre cada uno de los conceptos pretendidos las partes resuelven celebrar transacción al tenor siguiente:

DE LA TRANSACCION
Las partes expresamente manifiestan que efectivamente hubo una relación de trabajo entre los ciudadanos ANGEL GIMENEZ, JORGE AZUAJE, YOVANNY LOZADA, JHODANY MEJIAS, ANTONIO BASTIDAS, JOSÉ QUINTERO, NEPTALI BASTIDAS, RENZO LOZADA y GERARDO LOZADA, venezolanos mayores de edad, con Cédula de Identidad Nºs 21.255.260, 15.173.683, 15.308.654, 17.305.644, 8.065.835, 9.351.266, 10.258.372, 19.669.017 y 15.349.896, respectivamente,y la empresa Constructora BJ LEGED, durante el lapso demandado por cada uno de los actores.

La empresa reconoce que el salario devengado por cada uno de los actores es el establecido en la Convención Colectiva de la Construcción vigente para el año 2012, para cada una de las labores señaladas en el libelo, así, la empresa reconoce el pago de la antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, manifestando la apoderada judicial de la empresa demandada que luego de revisar los expedientes de cada uno de los actores, cuyas documentales fueron utilizadas en la fase de mediación, se puede determinar que la empresa no le adeuda monto alguno por concepto de útiles escolares a los actores que lo reclamaron, al verificar el cumplimiento de la jornada de cada uno de los trabajadores, a los mismos no le corresponde el bono de asistencia puntual y perfecta, asimismo manifiesta la demandada que la dotación de bragas y botas cumplen un propósito durante la relación laboral, no estando obligada la empresa a otorgar indemnización alguna , ni pago, por este concepto, manifestación esta que cuenta con la conformidad de los apoderados judiciales de los actores.

Ambas partes reconocen y así lo expresan que la relación laboral con cada uno de los ex trabajadores culmino por la voluntad manifiesta de cada uno de los actores de poner fin a dicha relación laboral en fecha 21 de diciembre de 2012, por lo que no es procedente la indemnización por despido injustificado solicitada por los accionantes y así es reconocido por los apoderados judiciales de los demandantes.

La empresa reconoce la labor prestada por cada uno de los actores conforme se detalla en el libelo, así como el salario especificado, atendiendo a la Convención Colectiva de la Construcción vigente para el año 2012.


Siendo así, se pasa a detallar los conceptos y montos correspondientes a cada uno de los actores:

DEL EXTRABAJADOR ANGEL GIMENEZ.

Demanda el ciudadano Angel Giménez la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 32.055,24)


DEL EXTRABAJADOR JORGE AZUAJE

Demanda el ciudadano Jorge Azuaje la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS.41.805,00).


DEL EX TRABAJADOR YOVANNY LOZADA

Demanda el ciudadano Yovanny Lozada, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, útiles escolares, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral 21 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de TREINTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS.35.857,00)


DEL EX TRABAJADOR JHODANY MEJIAS

Demanda el ciudadano Jhodany Mejias, la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, útiles escolares indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral 21 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de TREINTA Y DOS MIL VEINTISIETE BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS 32.027, 00)


DEL EX TRABAJADOR ANTONIO BASTIDAS

Demanda el ciudadano Antonio Bastidas, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, útiles escolares, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral 21 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS.25.103,00)



DEL EX TRABAJADOR JOSÉ QUINTERO

Demanda el ciudadano José Quintero la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora se evidencia que los montos demandados suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, sumando todos y cada uno de los conceptos demandados, luego de amplias deliberaciones la empresa conviene en el pago de antigüedad y sus intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, e intereses de mora, desde la fecha de terminación 21 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha, correspondiéndole al Ex trabajador José Quintero la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES, con OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 117.108,84).


DEL EX TRABAJADOR NEPTALI BASTIDAS

Demanda el ciudadano NEPTALI BASTIDAS la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, dotación de útiles escolares, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral 21 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 35.857,86)

DEL EX TRABAJADOR RENZO LOZADA

Demanda el ciudadano Renzo lozada, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral 21 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.37.189,74)

DEL EX TRABAJADOR GERARDO LOZADA

Demanda el ciudadano Gerardo Lozada la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, dotación de útiles escolares, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de uniformes y los correspondientes intereses de mora, que luego de revisar el material probatorio promovido y desplegada la actividad mediadora, la empresa conviene en el pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral 21 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, lo cual suma la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.36.857,86)

CUARTA: Los apoderados judiciales de los Ex trabajadores declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de los conceptos reconocidos y el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley y Convención Colectiva de la Construcción, revisado y estudiado por los apoderados judiciales de los trabajadores quienes cuentan con plenas facultades, tal como se evidencia en Poder que riela al folio s del 19 al 23 del presente expediente.

QUINTA: Así la suma de todos los conceptos reconocidos a cada uno de los trabajadores suman la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00); los cuales paga la empresa en dos cheques emitidos a nombre de los apoderados judicial de los Ex Trabajadores: abogados Humberto José Peraza Álvarez y Emilio Gregorio Rivero Toro, quienes cuenta con plenas facultades para recibir cantidades de dinero. El primer cheque, Nº 00002462, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES de la entidad bancaria Banco Provincial, a favor de Emilio Gregorio Rivero Toro, y Cheque N° 00002450, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES a favor de Humberto José Peraza Álvarez.

SEXTA: Con el monto aquí pagado quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados y procedentes, manifestando expresamente los apoderados judiciales de los actores que nada adeuda la empresa por los conceptos de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, diferencia salarial, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, Convención Colectiva de la Construcción y cualquier otra ley o decreto no mencionado.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION
Vista que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y se acuerdan las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las parte demandante. Se hace entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Por la parte actora.

Abg. Humberto José Peraza Álvarez

Abg. Emilio Gregorio Rivero Toro

Por la parte demandada


Abg. Dexabet Marian Rosales Calzadilla


La Secretaria

Abg. Maria Hernández.