PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.


ASUNTO: PP01-L-2014-000267
PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Riquelme Giraldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.508.094, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Flor Maria Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.213, titular de la cédula de identidad No. V- 21.728.187
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare,
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.872, titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526,
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 13 de agosto de 2014, comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano Julio Cesar Riquelme Giraldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.508.094, acompañado de la abogada Flor Maria Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.213,y por la otra la abogada MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.872, titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, , quienes manifiestan su voluntad de de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos en la presente causa, por lo que solicitan se celebre el inicio de la audiencia preliminar, manifestando ambas partes que renuncian al lapso de ley otorgado, en consecuencia:

Entre, La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que riela al expediente marcada “A”, representada en este acto por la abogado MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.872, titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se Julio Cesar Riquelme Giraldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.508.094,, asistido por la abogado Flor Maria Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.213, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente ACUERDO como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente ACUERDO definitivo para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014, en el cargo que desempeño como AYUDANTE GENERAL cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso R E N U N C I A
Trabajador: REQUELMI
C.I N °:
CARGO
CAYCA CONSTRUCTORA S.A
Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
22/11/2011 31/03/2014 2 4 9

Salario Basico Mensual Bs 4.800,00
Salario Basico Diario Bs 160,00
Salario Basico Diario Promedio Bs 160,00
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 42,22
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 202,22


ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 140,00 X Bs 202,22 28.311,11
Vacaciones Fraccionadas 18,00 5,00 X Bs 202,22 1.011,11
Bono Vacacional Fraccionado Art.219 15,00 5,00 X Bs 202,22 1.011,11
Bonificacion de Fin de Año 80,00 10,00 X Bs 202,22 2.022,22
CESTA Ticket Febrero y Marzo 2014 39,00 X Bs 32,00 1.251,90
TOTAL ASIGNACIONES ................................................................................................... 33.607,46

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 10,11
Retencion Banavih 20,22
Prestamo Personal -

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 30,33

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 33.577,12


TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX –TRABAJADOR, por lo que CONVIENE en la demanda presentada y le ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 12/100, el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita este acuerdo, producto del convenimiento que la demandada hiciera de la demanda presentada, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que si llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 11201201 emitida de la cuenta bancaria Nº 01150112512120210100 del BANCO EXTERIOR, a favor del ciudadano JULIO CESAR RIQUELME, cheque este que fue emitido con varios días de anticipación y en el caso que el banco presente alguna objeción para el pago del mismo, la parte patronal asume la obligación de emitir inmediatamente un nuevo cheque para el cobro efectivo de dicha obligación.

DE LA HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Siendo que las partes expresaron su voluntad libre, consciente y espontánea, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, por cuanto el convenimiento constituye un medio de auto composición procesal mediante el cual se pone fin al procedimiento, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el convenimiento, no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles sin que la parte actora manifieste el incumplimiento de la parte demandada (en el caso que no pueda hacer efectivo el cheque), se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Julio Cesar Riquelme Giraldo


Abg. Flor Maria Gallardo.


Por la empresa.

Abg. Maria Isabel Morillo

La Secretaria.


Abg. Josefa Carmona.