PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000178

PARTE DEMANDANTE: Alexis Jose Dugarte Rivas, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº20.544.978, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: John Ivannozky Alviarez Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 72.490.
PARTE DEMANDADA Refrigeraciones Industriales JPM, representada por Julio Peñaloza Morales.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cesar Eugio Molina Brizuela. inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.292
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy 18 de diciembre de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano ALEXIS JOSE DUGARTE RIVAS, como de la parte demandada, ciudadano CESAR EUGIO MOLINA BRIZUELA; quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el demandante el titular de la acción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona