PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000212
PARTE DEMANDANTE: Alberto Antonio Agüero Hernández, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.188.160, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Arnoldo José Peraza Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 31.752
PARTE DEMANDADA MARIA ALEJANDRA VALDEZ DABON
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy 18 de diciembre de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece a la misma, el abogado Arnoldo José Peraza Uzcategui inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 208.361, evidenciándose que el mismo no cuenta con Poder que represente a la parte demandada dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el demandante el titular de la acción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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