PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-L-2014-000071
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES
DEMANDANTE: ARGENIS FUENMAYOR MAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 6.885.430.
DEMANDADA: VICENTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.559.619.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ELENA CAMACARO y ANDREA INÉS DURÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 135.219 y 134.025, respectivamente.
DE LAS PARTES ACCIONADAS: ARNOLDO JOSÉ PERAZA UZCATEGUI y ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.361 y 31.752, respectivamente.
MOTIVO DEL ASUNTO
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por solicitud de pago de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano ARGENIS FUENMAYOR MAYOR, contra VICENTE GÓMEZ, la cual fue presentada en fecha 09/05/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 7); admitida la misma en cuanto a lugar en derecho en fecha 13/05/2014 (f. 12 al 13).
Hechos solicitados a favor del demandante en su escrito libelar:
• En fecha 14 de marzo del ano 2011, mi mandante fue contratado de manera verbal para prestar sus servicios laborales para el ciudadano VICENTE GÓMEZ quien es el propietario y representante legal de la Empresa GRANJA VICADI LA COCHINERA cuya actividad económica es la cría y venta de ganado porcino ubicada en el caserío Suruguapo Mesa del Potrero, sector 2 municipio Guanare estado Portuguesa. Para Desempeñar el cargo de OBRERO y fue asignado a laborar ejerciendo sus funciones destacándose como cuidador del ganado porcino, entre sus funciones estaban: el mantenimiento, la aumentación, vacunación, limpieza, tanto de los animales como de las instalaciones que sirven de cochineras así como todos los alrededores de las mismas, y cuando el patrono viajaba tenía que quedarse día de por medio a dormir el si sitio de trabajo para cuidar que no se robaran los animales en las noches. Labor que realizo el forma pública, ininterrumpida y reiterada para el ciudadano VICENTE GÓMEZ patrono y propietario de la Empresa descrita, trabajo que desempeño en un horario comprendido desde 6:00 de la mañana, hasta las 7:00 de la noche, jornada laboral que realizó de lúes a lunes, devengando un salario inicial de MIL DOCUNTOS VEINTE Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1223,89) mensuales, salario éste que fue sabiendo conforme al aumento del salario mínimo establecido en la ley, hasta alcanzar un salario de DOS MU. CUATROCIENTOS CINCUENTA T SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (2457,82 Bs.), salarie éste que se nativo hasta la terminación de la relación laboral, lo recibiendo ninguna caridad de dinero por las horas extras laboradas, ni por laborar los días feriados, ni por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que legalmente le corresponden.
• Ahora bien, la relación laboral que unió a nuestro representado ARGENIS ANTONIO FUENMRYOR MAYOR a su patrón antes citado termina al ser su persona INJUSTAMENTE DESPEDIDA en fecha DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (19/06/2013), cuando el ciudadano VICENTE GÓMEZ en representación de la empresa, decide, sin causa alguna prescindir de sus servicios, pidiéndole la devolución de su implementos de trabajo (Llaves de la Cochinera, como herramientas de mantenimiento y limpieza y otros) manifestándole que no quería que siguiera prestando sus servicios para él y ordenándole el retiro de si lugar de trabajo, desde la fecha de n despido y hasta la actualidad el referido patrono se ha negado a cancelarle las cantidades que legalmente le corresponden por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, no obstante de la insistencia del patrono en si despido, lo cual le ha manifestado en reiteradas oportunidades y hasta la fecha, perjudicando con ello de manera manifiesta sus derechos laborales, siendo por ello que en este acto andinos a si competente autoridad para DEMANDA COMO EN EFECTO Y FORMALMENTE LO HACEMOS por intermedio del ejercicio de la presente acción al Representante y Propietario de la Empresa anteriormente citada, para que convenga en pagarle a nuestro mandante ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR MAYOR, o en si defecto a ello sea condenada por el Tribunal, a cancelar las cantidades que le adeudan por prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudado por él a favor de nuestro representado y que aún 10 le han sido cancelados, los cuales legalmente le corresponden.
• La presente demanda tiene como finalidad obtener el pago por conceptos de antigüedad (artículo 142), intereses (artículo 143), vacaciones, bono vacacional no pagadas (artículos 190, 192 y 195), no pagado, utilidades (artículo 131), indemnización (artículol42), tickets de alimentación e intereses monitorios sobre las cantidades correspondientes a prestaciones sociales no depositadas a favor del trabajador e indexación por corrección monetaria; por no habérsele cancelado al trabajador al memento de ser exigibles, derivados de la relación laboral nacida el 14 de Marzo del año 2011 y extinguida el 19 DE JUNIO DEL AÑO 2.013, teniendo una relación laboral de DOS (02) Años y TRES (03) Meses y Cinco (05) días; no obstante se hará una descripción de cada no de los conceptos según el cálculo efectuados a continuación: a) Antigüedad, Bs. 9.277,00. b) Intereses, Bs. 1458,00. c) Vacaciones 2012-2013, Bs. 3.128,00. d) Bono vacacional 2012-2013, Bs. 3.120,00. e) Utilidades, Bs. 6.075,00. f) Indemnización, Bs. 9.277,00. g) Ticket de alimentación, Bs. 7.062,00.
• Totalizan los conceptos requeridos, la cantidad de Bs. 39.397,00; mas los intereses y la indexación.
• Nuestro mandante fue despedido injustificadamente, el día 19 de junio de 2013. Y el patrono (el demandado), no cumplió con su obligación laboral, traducida en la cancelación de todos los conceptos laterales anteriormente mencionados. Esta circunstancia, es la que motiva el ejercicio de b presente acción y que se puede resumir, atendiendo las características de la relación de trabajos antes indicados. Establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, y sus beneficios laborales, establecido en lo siguiente: NO SE LE CANCELÓ A NUESTRO MANDANTE, POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
• Estimo, conservadoramente, la presente acción en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (39.397,00 Bs.) considerando que la cantidad neta, que se indica en la presente demanda, se incrementará como consecuencia de: los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios, corrección monetaria e inflación y las costas y costos del proceso.
Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de las partes demandadas, se inició la audiencia preliminar, y siendo que hubo incomparecencia de la parte accionada a la prolongación de la misma, se incorporaron a los autos los medidos probatorios aportados por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio (f.41 al 42).
Una vez remitida la causa al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, donde luego de ser recibida se providenció lo relativo a las pruebas promovidas por ambas partes (f. 53 al 54); luego de lo cual se fijó la audiencia oral y pública para el 3 de diciembre de 2014, día en el cual se certificó la comparecencia del demandante, ciudadano ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR MAYOR, acompañado de sus coapoderadas judiciales, abogadas MARÍA ELENA CAMACARO y ANDREA DURÁN, asimismo certificó la incomparecencia de la parte demandada VICENTE GÓMEZ, propietario de la empresa Granja Vicandi La Cochinera, toda vez que no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 párrafo 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo oral del fallo, bajo las siguientes consideraciones:
Valorado como han sido el acervo probatorio aportado por las partes a la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto en fecha 05/11/2014 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, para el día 03/12/2014 a las 10:00 de la mañana (f. 55), y llegado como fue el día y la hora fijada, se anunció la misma, certificando la secretaría del Tribunal la presencia del demandante, ciudadano ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR MAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 6.885.430, acompañado de sus coapoderadas judiciales, abogadas MARÍA ELENA CAMACARO y ANDREA DURÁN, identificadas con matricula de inpreabogado bajo los Nros: 135.219 y 134.082; asimismo fue certificada la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano VICENTE GOMEZ, propietario de la entidad de trabajo Granja Vicandi La Cochinera, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que verificada como fue la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal pasa a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar el dispositivo oral del fallo, y declarando CON LUGAR, la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ARGENIS FUENMAYOR MAYOR, contra el ciudadano VICENTE GÓMEZ.
Ante tales circunstancias este Tribunal considera necesario traer a colación las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Fin de la cita).
Del precepto anteriormente trascrito, se desgaja que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante con las consecuencias que tal hecho acarrea.
Así pues, vista la incomparecencia de la parte demandada, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser la petición del demandante contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar los solicitado por el accionante, y acordarle lo en derecho le sea procedente; por lo que siendo ello así, resulta imperioso para esta sentenciadora el declarar CON LUGAR la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ARGENIS FUENMAYOR MAYOR, contra el ciudadano VICENTE GÓMEZ. Así se decide.
Expuesto lo anterior, y revisados como fueron los conceptos que corresponde en derecho al accionante, este Tribunal concluye que:
1. Quedó aceptada la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado (obrero), y que ésta inició el 14/03/2011.
2. Se acepto que el vínculo laboral finalizó el 16/06/2013, por despido no justificado, y en consecuencia es procedente la indemnización por este concepto.
3. Resultaron aceptados los conceptos laborales reclamados por el accionante en su libelar, tales como antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación para los trabajadores.
4. El salario que quedó como aceptado es el indicado por el demandante en su escrito libelar, al cual se le adicionaran las incidencias de bono vacacional y de las utilidades, y con ello realizar los cálculos que correspondan al accionante.
De seguido se pasa a detallar los conceptos y montos que le fueron acordados al demandante:
Prestación de antigüedad e Intereses:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
abr-11 1.223,83 40,79 1,70 0,79 43,29 0,00 0,00 16 30 0,00
may-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 0,00 0,00 16,37 31 0,00
jun-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 0,00 0,00 16,64 30 0,00
jul-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91 248,91 16,09 31 3,40
ago-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91 497,83 15,94 31 6,74
sep-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 771,63 16,00 30 10,15
oct-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 1.045,43 16,39 31 14,55
nov-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 1.319,24 15,43 30 16,73
dic-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 1.593,04 15,03 26 17,06
ene-12 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 1.866,85 15,70 31 24,89
feb-12 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 2.140,65 15,18 28 24,93
mar-12 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 2.414,45 14,97 31 30,70
abr-12 1.548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52 2.688,97 15,41 30 34,06
may-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 2.688,97 15,63 31 35,70
jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 2.688,97 15,38 30 33,99
jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1.001,50 3.690,48 15,35 31 48,11
ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 3.690,48 15,57 31 48,80
sep-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 3.690,48 15,65 30 47,47
oct-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 4.842,21 15,50 31 63,74
nov-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 4.842,21 15,29 30 60,85
dic-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 4.842,21 15,06 31 61,94
ene-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 5.993,94 14,66 31 74,63
feb-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 5.993,94 15,47 28 71,13
mar-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 2 153,56 6.147,50 14,89 18 45,14
abr-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 7.299,23 15,09 30 90,53
may-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00 7.299,23 15,07 31 93,42
jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 10 923,66 8.222,89 14,88 30 100,57
Total 8.222,89 1.059,24
De las Vacaciones y el Bono Vacacional reclamados:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2012 109,01 15 1.635,15 15 1.635,15
2013 109,01 16 1.744,16 16 1.744,16
2014 109,01 4,25 463,29 4,25 463,29
Total 35,25 3.842,60 35,25 3.842,60
De la Bonificación de Fin de Año o Utilidades:
Años Salario Diario Normal Utilidades Total
2011 51,61 15 774,11
2012 68,25 30 2.047,52
2013 90,09 30 2.702,70
Total 292,50 9.139,36
Indemnización de Antigüedad artículo 92 LOTTT: corresponde al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 8.222,89.
Beneficio Ley Programa Alimentación: corresponde al trabajador el pago de este beneficio en la cantidad de días por él reclamados tomando como base el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria actual, es decir, Bs. 31,75, resultan Bs. 25.971,50.
MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25 U.T TOTAL
mar-11 17 127,00 31,75 539,75
abr-11 30 127,00 31,75 952,50
may-11 31 127,00 31,75 984,25
jun-11 30 127,00 31,75 952,50
jul-11 31 127,00 31,75 984,25
ago-11 31 127,00 31,75 984,25
sep-11 30 127,00 31,75 952,50
oct-11 31 127,00 31,75 984,25
nov-11 30 127,00 31,75 952,50
dic-11 31 127,00 31,75 984,25
ene-12 31 127,00 31,75 984,25
feb-12 28 127,00 31,75 889,00
mar-12 31 127,00 31,75 984,25
abr-12 30 127,00 31,75 952,50
may-12 31 127,00 31,75 984,25
jun-12 30 127,00 31,75 952,50
jul-12 31 127,00 31,75 984,25
ago-12 31 127,00 31,75 984,25
sep-12 30 127,00 31,75 952,50
oct-12 31 127,00 31,75 984,25
nov-12 30 127,00 31,75 952,50
dic-12 31 127,00 31,75 984,25
ene-13 26 127,00 31,75 825,50
feb-13 24 127,00 31,75 762,00
mar-13 31 127,00 31,75 984,25
abr-13 30 127,00 31,75 952,50
may-13 31 127,00 31,75 984,25
jun-13 19 127,00 31,75 603,25
Total 25.971,50
En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la codemanda hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.
Suman los conceptos detallados anteriormente a favor del accionante, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.902,38), tal como se detalla de seguido:
Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 8.222,89
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 1.059,24
Vacaciones 2.887,00
Bono Vacacional 2.887,00
Utilidades 3.651,86
Indemnización artículo 92 LOTTT 8.222,89
Beneficio Ley Programa Alimentación 25.971,50
TOTAL 52.902,38
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ARGENIS FUENMAYOR MAYOR, contra VICENTE GÓMEZ, propietario de la empresa Granja Vicandi La Cochinera; motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva; en consecuencia se ordena a la demandada a que pague al demandante la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.902,38), por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Jenith Arelis Cordero de Franco
En igual fecha y siendo las 11:47 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Jenith Arelis Cordero de Franco
ALAH/jrbarazartec…
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