REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000870
PARTE DEMANDANTE: DAVID ALEXANDER CHAVEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 14.888.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALCIDES CARO PEREZ,venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.597.337,e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No73.986.
PARTE DEMANDADA:“ARROZ LUISANA, C.A,”registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 141-A,representada en este acto porla ciudadana SENOBITA REINOSO PALMA,venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.396.403, comerciante, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal,según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2007; anotado bajo el No 29; Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA de MEDIACIÓN
En el día de hoy 12 de diciembre de 2014, siendo las 09:53am, comparecen por ante este despacho las representaciones legales de ambas partes en el presente procedimiento el ciudadano DAVID ALEXANDER CHAVEZ CHAVEZ, debidamente asistido por el JUAN ALCIDES CARO PEREZ, asi como comparece la sociedad de comercio: “ARROZ LUISANA, C.A,”parte demandada, debidamente representada por SENOBITA REINOSO PALMA, ya identificada, actuando en su condición de Representante Legal, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA cualidad de la representante legal de la empresa demandada, que se evidencia de Poder el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con sus copias, éstas sean agregadas a los autos.acto seguido la juez verifica y certifica el poder y ordena agregar a los autos, ambas partes solicitan al Tribunal la posibilidad de celebrar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que todos se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado y, tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez, por lo que por no estar notificados renuncian al lapso establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. Oído lo dicho por las partes, la Juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándoles cómo se va llevar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan expresamente en este acto que reconocen el salario, las fechas de inicio y de culminación de la relación laboral y el cargo desempeñado, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador, de igual forma reconocen que según se evidencia de las pruebas aportadas, que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio por concepto de prestaciones sociales la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00),
SEGUNDA: En este estado la trabajadora asistida de abogada, reconoce que solo le adeuda la cantidad de Bs. SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por los conceptos, montos y cálculos detallados en el libelo de la demanda.
TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador por los conceptos laborales reclamados la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), que se pagara en el día de hoy, mediante cheque N° 00083780, del Banco de Venezuela, a la orden de DAVID ALEXANDER CHAVEZ CHAVEZ.
CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, la parte accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en las cláusulas anteriores, por concepto de prestaciones sociales.
QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca.
SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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