REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000875
PARTE ACTORA: MENDOZA HERNÁNDEZ GIL DE JESÚS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.136.773.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro N° 104-Adicional.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de hoy 12 de diciembre del año 2014, siendo las 10:10 a.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ GIL DE JESÚS, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece el abogado en ejercicio CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de sustitución de poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 17 de mayo de 2.006, bajo el Nº 03, Tomo 27, de los libros de autenticaciones respectivos, todos arriba identificados, el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con sus copias, éstas sean agregadas a los autos, seguidamente la juez verifica y confronta poder y previa certificación ordena agregar al presente acta. Las partes presentes oralmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demanda se encuentra admitida y ambas partes se dan por notificadas en este acto y renuncian al término establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan expresamente en este acto previa revisión de las pruebas aportadas al proceso, que no son ciertos los conceptos, montos y cálculos, reclamados en el libelo de la demanda, así como que tampoco es cierto que la relación laboral fue de carácter permanente y menos aun que le corresponda al actor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 251.736,73), razón por la cual convienen expresamente en este acto que si existió la relación laboral pero por periodos intermitentes, en este sentido, la prestación de servicio que dice haber prestado el actor no fue de forma permanente desde la fecha que alegó en el libelo de la demanda, si no que su servicio fue intermitente y en diferentes oportunidades con lapsos de tiempo entre una y otra, pagándole la empresa IANCARINA , C.A., todos y cada uno de los beneficios laborales para el cual se hizo acreedor durante el tiempo que duro la relación laboral, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador, de igual forma reconocen que según se evidencia de las pruebas aportadas, que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio por concepto de diferencias de prestaciones sociales la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 86.000,00), monto este que ambas partes reconocen y convienen expresamente en este acto que cubre cualquier eventual diferencia que pueda corresponderle razón por la cual, deberá tomarse en cuenta el monto de esta bonificación en caso de que se ordene algún pago por diferencial y así lo acepta el demandante, por los conceptos de prestaciones sociales u otro concepto laboral a favor del demandante; y por tanto nada se le adeuda, por ninguno de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas bono vacacional de años anteriores y del presente año, bono vacacional fraccionado, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, fideicomiso, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, indemnización de antigüedad de acuerdo al nuevo régimen, todos los aumentos de salarios por decreto presidenciales; intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, indexación, bono de alimentación cesta ticket aumento de salario inscripción y cotizaciones en el seguro social obligatorio, aumento de salario, salarios retenidos, ayuda post vacacional, trabajos en días de descanso, feriados y domingos, prima por alimentación en horas extras, pago del día domingo o descanso legal, días feriados, sistema de remuneración por rendimiento, suministro de uniformes impermeables, fiestas de fin de año, contribución y reconocimiento el 1 ero de mayo, contribución por matrimonio, ayuda social por nacimiento de hijos, becas escolares, ayuda escolar, permiso y beca para trabajadores que estudian permiso para asistencia médica, juguetes, póliza de seguro colectivo, permiso por detención, ayuda por muerte de familiar de trabajador, préstamo sobre prestaciones sociales, venta de productos, compra a farmacias, indemnización por despido, equipos de seguridad personal, daños y perjuicios, daños morales y materiales, e indemnización contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente, después de muchas conversaciones con la representación judicial reconoce expresamente, libre de constreñimiento y presión, y luego de verificada las pruebas, que efectivamente su relación de trabajo fue intermitente y que en la mayoría de las ocasiones no superó los dos (02) meses y que le fueron cancelados los beneficios que le correspondían oportunamente, y que igualmente no estuvo sometido a un horario de trabajo. Igualmente el trabajador asistido de abogado, reconoce que solo le adeuda la cantidad de Bs. OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 86.000,00). por diferencias de prestaciones sociales.
TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador por los conceptos laborales reclamados la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 86.000,00)., que se pagara en el día de hoy, mediante cheque N° 47073468, del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente N° 01050048671048014975, a la orden de MENDOZA HERNÁNDEZ GIL DE JESÚS.
CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, la parte accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en las cláusulas anteriores, por concepto de diferencias de prestaciones sociales.
QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la devolucion de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,