REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-00877
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO ALVARADO LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.252.454
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada VICKY RODRIGUEZ RANGEL , Titular de la cedula de identidad N| 15.213.354, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. No. 92.413
DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA); inicialmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16-07-1975, anotado bajo el Nro. 04 tomo 363 folios 83 al 98.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ANDREINA VELASQUEZ SANTA MARIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.898.631; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 117.626.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre del 2014, siendo las 10:11 a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el ciudadano JESUS GREGORIO ALVARADO LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-9.252.454, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio VICKY RODRIGUEZ RANGEL, y por la otra, la abogada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, apoderada Judicial de la demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA), en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, cualidad de la representante legal de la empresa demandada, que se evidencia de Poder el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con sus copias, éstas sean agregadas a los autos. Acto seguido la juez verifica y certifica el poder y ordena agregar a los autos, ambas partes solicitan al Tribunal la posibilidad de celebrar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que todos se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado y, tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez, por lo que por no estar notificados renuncian al lapso establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. Oído lo dicho por las partes, la Juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándoles cómo se va llevar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 15 de Marzo de 1999, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA) antes identificada, con el último cargo de “Mecánico I”, devengando un último salario básico mensual de Bs. 10.677, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 355,90 y un último salario integral mensual de Bs. 16.648,2, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 554,94. Señala asimismo que en fecha 20 de Noviembre del 2014 presentó renuncia a su cargo desempeñado por motivos personales, por lo cual, la duración de la prestación de servicios fue de 15 años 08 meses y 5 días.
Asimismo, manifiesta que a consecuencia de su prestación de servicios contrajo una “se me diagnosticó “Intoxicación Plúmbica”, contraída en virtud de un supuesto accidente de trabajo, ocurrido en fecha 21 de Enero del 2008 cuando se encontraba verificando el filtro de gasolina de una unidad transportadora , encontrándose debajo de la unidad, al momento de desmontar dicho filtro, y salió gasolina del mismo, cayéndole en el oído izquierdo, fue trasladado a la clínica Santa María donde le diagnosticaron quemadura con gasolina en el oído recibiendo tratamiento y reposo. De igual forma afirma que el incumplimiento de las obligaciones legales de prevención y salud laboral ocasionaron tal infortunio aun cuando no acudió a tramitar la certificación ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, específicamente en el GERESAT Portuguesa sin embargo, alega que su pretensión se encuentra fundamentada en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que presenta un diagnostico medico de “Intoxicación Plúmbica.
Adicional a las indemnizaciones por accidente de trabajo, EL DEMANDANTE también reclama las prestaciones sociales causadas durante la prestación de servicios. En razón de ello, los conceptos demandados son los siguientes:
CONCEPTO MONTO en Bs.
Discapacidad Parcial y Permanente (Art. 130.4 LOPCYMAT) Bs. 640.620
Daño Moral Bs.200.000
Garantía de las Prestaciones Sociales Bs.266.371,2
Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1942,27
Vacaciones Fraccionadas Bs. 88.975.
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 135.242.
Utilidades Fraccionadas Bs. 42.708
TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Bs. 1.375.858,4
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” bajo los siguientes argumentos: a) Las prestaciones sociales con el sistema de recalculo del literal “b)” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es errado por no tomar en consideración los anticipos en prestaciones sociales; c) El salario base de cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas es inexacto, por lo tanto, lo alegado no se corresponde con lo verdaderamente devengado; y, d) En cuanto a la alegada Enfermedad Ocupacional detallada como “Intoxicación Plúmbica” que supuestamente le causa una Discapacidad que le incapacita para prestar servicios, según los profesionales de la medicina que lo tratan, por lo cual exige una indemnización dineraria conforme con lo previsto en los artículos 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 80 de la LOPCYMAT.LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que el padecimiento señalado haya sido producto de un accidente de trabajo imputable al patrono, toda vez que a la fecha, la supuesta patología no ha sido certificada por el INPSASEL y bien pudiera calificar como un hecho de la víctima, toda vez que “LA DEMANDADA” siempre cumplió con lo dispuesto en las normas de en materia de seguridad y salud laboral y por ende EL DEMANDANTE, siempre fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” en las cláusulas ut supra, como se encuentra controvertido: 1) la procedencia de las indemnizaciones por accidente de trabajo; y, 2) el monto de algunos de los conceptos demandados; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte las pretensiones de “EL DEMANDANTE” o reconozca la responsabilidad del supuesto accidente laboral y que a su vez ésta acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”. Asimismo, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 984.821,6.), lo cual se discrimina de la siguiente manera y se verifica del Anexo marcado “B” del presente escrito:
Asignaciones Días Total en Bs.
BONO VACACIONAL 370 131.683,00
DISFRUTE DE VACACIONES 204 72.603,60
VACACIONES VENCIDAS SABADOS 40 14.236,00
VACACIONES VENCIDAS DOMINGOS 40 14.236,00
REINT. COMISION CHEQUE DE GERENCIA 1 15,00
GARANTIA PREST. SOC. ART. 142 ( a, b) LOTTT 1130 101.913,87
VACACIONES FRACCIONADAS 20 7.118,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 40,66 14.473,39
UTILIDADES FRACCIONADAS 0 5.140,04
GRATIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO 150 83.240,26
DIF. PRESTAC. SOC. ART 142 (e) 3500 1.942,27
DIF. PRESTAC. SOC. ART 142 (d) 0 162.512,7
REG PREST VIV_HAB SALARIO INTEG (Depositado en cuenta bancaria) 2833,58
Total Asignaciones 609.114,02
Deducciones
INCE. 25,70
ANTICIPO ABONO DE PRESTACION 3.400,00
ANTICIPO FIDEICOMISO 12.900,00
DEPOSITO EN FIDEICOMISO 77.858,43
PREST. ANTIG. PAGO ADIC. ANUAL 7.755,44
REG PREST VIV_ HAB SALARIO INTG 1.416,79
REPOSO I.V.S.S. NO REINTEGRADO 2408,67
Total Deducciones 105.765,03
TOTAL LIQUIDACIÓN 503.349,00
Aunado a lo expuesto, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial de carácter Transaccional a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes que cubra cualquier diferencia que pudiera generarse con ocasión a la relación de trabajo e indemnización por enfermedad, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (BS.352.341,00), por concepto de Bonificación de Carácter Transaccional, la cual no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo cual, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla a él o a la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA). y/o empresas filiales, asociadas o relacionas a ésta, por los conceptos demandados y mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA DEMANDADA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
Asimismo, “EL DEMANDANTE” expresamente desiste expresamente en este acto de cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o que pudiese intentar en contra de “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, “LA DEMANDADA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar en contra de “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a sus familiares y/o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA)., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA DEMANDADA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio ante este digno Tribunal, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: “LAS PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que con la misma da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y del accidente de trabajo que dice haber padecido durante su prestación de servicios para “LA DEMANDADA”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas : el monto de QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 503.349,10) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, mediante cheque N° 59019898 de fecha 10 de Diciembre del 2014, girado contra el Banco Mercantil, adicionalmente recibirá por concepto de FIDEICOMISO el monto de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.81.171,42) mediante cheque N° 77031597 de fecha 09 de Diciembre del 2014, girado contra el Banco Mercantil, igualmente recibe por concepto de Caja de Ahorros de los Trabajadores de Servicio Pan Americano de Proteccion C.A Custodia y Traslado de valores C.A y sus empresas filiales (CATSCEFIL) un monto de CUARENTA Y SIENTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.960,08) mediante cheque N° 31049743 de fecha 09 de Diciembre del 2014, girado contra el Banco Mercantil, y un cheque de Bonificación Especial de carácter Transaccional de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 352.341,00), mediante cheque N° 25020083 de fecha 11 de Diciembre del 2014, girado contra el Banco Mercantil para un total de los 4 cheques que suman un monto total a pagar de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 984.821,6.), todos a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano JESUS ALVARADO, y cuyas copias se consignan marcada “C1 al C4”que cubre todos le beneficios y conceptos laborales e indemnizaciones por enfermedad ocupación que pudieran haberse generado durante el tiempo que existió la relación laboral. Adicionalmente se hace entrega a EL DEMANDANTE en este acto de botón de reconocimiento por 15 años de servicio a “LA EMPRESA” asi como también constancia de trabajo emitida por la Gerencia Regional de Recursos Humanos de fecha 12 de Diciembre del 2014.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma solicitan respetuosamente a este Despacho, que se sirva acordar copia certificada del presente expediente desde su portada hasta el auto de homologación, para lo cual se consignarán los fotostatos necesarios.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la remisión a la coordinadora judicial. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta. De igual forma se acuerda expedir copias certificadas del presente expediente desde su carátula hasta la presente acta, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal, para que expida las mismas. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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