PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000256

PARTE DEMANDANTE: KARELLY ARIANA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.547, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FLOR MARIA GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.213, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.728.187.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO (TYLCASA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Junio de 2.009, inserto bajo el No. 42, Tomo 11-A,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 433.114 y 19.982.526, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.878 y 191.872.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 01 de diciembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana KARELLY ARIANA CABRERA, debidamente asistida por la abogada FLOR MARIA GALLARDO; y por la otra la abogada MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO (TYLCASA) SOCIEDAD ANONIMA, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000256, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renunció voluntariamente en fecha 17 de octubre de 2014.

SEGUNDA: La ex trabajadora demandante KARELLY ARIANA CABRERA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 14 de enero de 2014, para la sociedad mercantil TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO (TYLCASA) SOCIEDAD ANONIMA, como GERENTE, devengando un salario mensual de DIEZ MIL CUATROCIENNTOS BOLIVARES (Bs. 10.400,00), laborando en horario de 7:00 a.m a 12:00 m, y de 2:00 p.m a 7:00 p.m., y que su labor culminó el día 17 de octubre de 2014; manifestando que las horas extraordinarias, días de descanso, domingos y feriados en que se prestó servicio fue debidamente pagado por la patronal.

TERCERA: En este estado, la apoderada judicial de la demandada ofrece al trabajador demandante, pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,00); como pago de sus prestaciones sociales, que en este acto revisan el trabajador y su abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Trabajador: CABRERA KARLLY ARIANNA
C.I N °: 14.995.547
CARGO: ASISTENTE DE ADMINISTRACION

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
14/01/2014 17/10/2014 0 9 3

Salario Basico Mensual Bs 10.400,00
Salario Basico Diario Bs 346,67
Salario Basico Diario Promedio Bs 346,67
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 43,33
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 390,00


ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 45,00 Bs 390,00 17.550,00
Vacaciones Fraccionadas 11,25 Bs 346,67 3.900,00
Bono Vacacional Fraccionado 11,25 Bs 346,67 3.900,00
Utilidades 40,00 Bs 346,67 13.866,67
Bono Transaccional 2.789,18
TOTAL DE ANTIGÜEDAD 42.005,85

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 1,95
Retencion Banavih 3,90

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 5,85

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 42.000,00


CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, por lo que convienen en suscribir la presente transacción, para evitar seguir el curso del procedimiento, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente; así mismo con el pago recibido declara que la demandada no le adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, por cuanto en ella se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; y una bonificación especial que cubre cualquier diferencia que a favor del trabajador pudiera existir.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,00), monto que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque signado 28-00625942, de la cuenta bancaria Nº 01150112521001161652 del BANCO EXTERIOR, a favor de la ciudadana KARELLY CABRERA, correspondiente al pago de prestaciones sociales, instrumento cambiario que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

SEXTA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que la profesional del derecho que la asiste es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

KARELLY CABRERA
Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. FLOR MARIA GALLARDO
Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. MARIA ISABEL MORILLO DELGADO
La Secretaria,

Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ