PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000228

PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS ALFREDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 12.009.726, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, CARLOS ALBERTO ESCOBAR HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE ESCALONA FERRER y CERGIO CUEVAS LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.240.637, 9.251.033, 20.543.256, 22.092.271 y 9.549.038, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 78.946, 46.050, 217.246, 218.356 y 48.023.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO SCWAB LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 9.409.253, propietario de la FINCA LA COROMOTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO FRANCO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.457.514; debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 5.296.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACION

Hoy, 10 de diciembre de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, apoderada judicial del demandante, ciudadano WILLIAMS ALFREDO LEON; y por la otra, el demandado, ciudadano LUIS FRANCISCO SCWAB LEON, propietario de la FINCA LA COROMOTO, debidamente asistido por el abogado GILBERTO FRANCO PEREZ; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión, Acto seguido, se procedió a impartir las bases para la celebración del acto, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 22 de enero de 2001 y terminó el 21 de enero de 2014, por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral; igualmente manifiestan estar de acuerdo en la jornada laborada y en el salario devengado durante toda la relación de trabajo; de igual forma acepta y reconoce la parte demandante, haber recibido el pago oportuno de su salario durante el tiempo de la relación; así mismo, recibió el trabajador anticipos de prestaciones sociales y bonificación de fin de año; todo lo cual se evidencia de los recibos que constan en autos y que fueron presentados por el actor con el libelo; en virtud de lo expresamente convenido, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, con los correspondientes descuentos de lo recibido; por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, tal y como fueron discriminados en el escrito libelar, todo con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, aceptando ambas partes dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 79.566,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional, de conformidad con la Ley, diferencia de bonificación de fin de año o utilidades; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; diferencia de días feriados; diferencia de domingos laborados; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la parte demandada, ciudadano LUIS FRANCISCO SCWAB LEON, propietario de la FINCA LA COROMOTO, ofrece pagar al demandante, ciudadano WILLIAMS ALFREDO LEON, la suma convenida, SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 79.566,00), de l siguiente forma:
1.- Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día 18 de diciembre de 2014.
2.- Un segundo pago por la cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.913,20), el día 28 de enero de 2015.
3.- Un tercer pago por la cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.913,20), el día 28 de febrero de 2015.
4.- Un cuarto pago por la cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.913,20), el día 28 de marzo de 2015.
5.- Un quinto pago por la cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.913,20), el día 28 de abril de 2015.
6.-Un sexto y último pago por la cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.913,20), el día 28 de mayo de 2015.

Conviniendo las partes en que el pago debe hacerse puntualmente por ante éste Tribunal, ya que el incumplimiento de una de las cuotas en la fecha establecida, dará lugar a considerar de plazo vencido la transacción, pudiendo la parte actora pedir la ejecución de la misma.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la representación del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la representación del EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la parte demandada, debidamente asistido de abogado; y la parte demandante representada por su apoderada judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y a los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de la totalidad del pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


Abg. MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO,

Parte Demandada,


LUIS FRANCISCO SCWAB LEON


Abogado Asistente de la Parte Demandada,


Abg. GILBERTO FRANCO PEREZ


La Secretaria,


Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ