REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-0000046

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON APONTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.960.368, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, titulares de las Cédula de Identidad números 9.180.680 y 14.867.545, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 90.164 y 138.714.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, en fecha 17 de julio de 1995.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy 15 de diciembre de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, apoderada judicial de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RAFAEL RAMON APONTE TORRES, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LA COMPARECIENTE,

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,



Abg. EVELIA CONTRERAS RAMIREZ


La Secretaria,


Abg. MARIA ISABEL HERNÁNDEZ