PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2013-0000194

PARTE DEMANDANTE: FLUVIUS RODOLFO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.814.347, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.258.859, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con EL nº 53.115.
PARTE DEMANDADA: XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 36, Tomo 96-A.; CORPORACION DIGITEL C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el entonces Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 73, Tomo 143-Qto., cuya última modificación estatutaria quedo inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 30 de junio de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 1359-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la sociedad mercantil XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL, los abogados VILMA JOSEFINA LOYO e IRIA PAOLA MENDOZA NARANJO, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.329.373 y 7.387.742, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 113.867 y 102.266; de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C. A., los abogados BEATRIZ URRIOLA y CARLOS ANTONIO BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.835.152 y 18.892.255, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 13.029 y 221.769.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACION

Hoy, 02 de diciembre de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano FLUVIUS RODOLFO GARCIA ROJAS y su apoderado judicial, abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS; y por la otra lo abogados BEATRIZ URRIOLA y CARLOS ANTONIO BRICEÑO, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C., y la abogada VILMA JOSEFINA LOYO, apoderada judicial de la sociedad mercantil XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Convienen las partes en establecer que la relación de trabajo se desarrolló para con la sociedad mercantil XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL, C.A., quien fungió como patrono durante toda la relación de trabajo, y en consecuencia es con dicha sociedad con quien se suscribe la presente transacción; quedando excluida de la presente causa, la codemandada sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.

Segundo: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 27 de agosto de 2008 y terminó el 15 de octubre de 2012, por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral; igualmente manifiestan estar de acuerdo en la jornada laborada y en el salario devengado durante toda la relación de trabajo; de igual forma acepta y reconoce el demandante, haber recibido el pago oportuno de su salario durante el tiempo de la relación y el pago de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año; así mismo, recibió el trabajador el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, por lo que no resulta procedente el reclamo contenido en el libelo en relación a éste concepto; todo lo cual se evidencia de los recibos que fueron presentados por la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, recibos que fueron revisados y aceptados por la parte actora; en virtud de lo expresamente convenido, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, con los correspondientes descuentos de lo recibido; por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, conviniendo las partes en que nada tiene el demandante que reclamar por comisiones, costas y costos del procedimiento, intereses de mora, ni corrección monetaria; aceptando ambas partes dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Tercero: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con la Ley, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas; siendo que acepta el demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y que no le corresponde pago alguno por el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, por cuanto fue demostrado por la demandada haber cumplido con el pago del mismo; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada sociedad mercantil XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL, C.A., ofrece pagar al demandante, ciudadano FLUVIUS RODOLFO GARCIA ROJAS, la suma convenida, CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), en este acto, a través de cheque del banco Nacional de Crédito, signado 71606817, girado a favor del demandante, quien recibe en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar, dejando copia del mismo en autos.

Cuarto: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial; y la demandada debidamente representada por su apoderada judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


FLUVIUS RODOLFO GARCIA ROJAS

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


Abg. FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. BEATRIZ URRIOLA


Abg. CARLOS ANTONIO BRICEÑO
Abg. VILMA JOSEFINA LOYO

La Secretaria,


Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ