REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000412
PARTE ACTORA: ANDRES EDUARDO ASCANIO, BRIGITTE CAROLINA ARANGUREN, DANY ALEXANDER ORTEGA, DOUGLAS CRISTOBAL ALVAREZ, HUMBERTO GRATEROL, JULIO CESAR BEDOYA, KARELIA DEL VALLE SILVA, LISANDRA JOSEFINA DIAZ, OTILIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, WHILCOR JOSE HERRERA, MARCELINO ANTONIO QUERO, FERNANDO CAMACHO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ titulares de la cédula de identidad Nros° 17.945.731, 13.226.774, 15.340.904, 13.509.804, 12.905.009, 14.981.153, 12.858.032, 13.723.379, 13.903.194, 18.799.121, 12.526.289, 18.429.786 y 16.293.868 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO titular de la cedula de identidad Nro. 11.077.788 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.087
PARTE DEMANDADA: MICRON INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de septiembre de 2003, bajo el N° 23, tomo 138-A, representada por los ciudadanos RODRIGO CANO CONTRERAS y JAIRO MORAN, titulares de la cédula de identidad números v-9.566.280 y E-81.288.814 en sus caracteres de Presidente y vicepresidente.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, ARELIS APONTE, y SONIA MARTINEZ, inscritas en los inpreabogados bajo los Nros 26.748, 214.632 y 25.359 respectivamente.
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2014, siendo las 10:15 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada mediante su apoderada judicial abogada NORIS TAHAN, cualidad que se evidencia según poder que consta al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de diciembre de 2014.
LA Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,
La apoderada judicial de la demandada
El Alguacil
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