REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000452
PARTE ACTORA: TIOBALDO TIRADO, titular de la cédula de identidad N°. 11.837.213.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° JOSE MANUEL FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado N°. 108.318.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS AGROINDUSTRIALES C.A., (PRAINCA), inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 11-07-1974, bajo el N°. 177, folios 157 al 163 del Libro de Comercio N°. 2, y URBANIZADORA LOS ROBLES, C,A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02-07-2008, bajo el N°. 69, tomo 249-A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Abgs° EILING FILARDO MUJICA e HILMARYS NATALI NIEVES, titular de la cédula de identidad N°. 11.543.101, 17.362.692 e inscritas en el Inpreabogado N°. 58.851 y 130.273, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2014, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PROYECTOS AGROINDUSTRIALES C.A., (PRAINCA), mediante su apoderada judicial abogada HILMARYS NATALI NIEVES, cualidad que se evidencia según poder que consta al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de diciembre de 2014.
LA Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,
La apoderada judicial de la demandada
El Algu
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