REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000634
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON MONJE QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° 14.676.616
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.562.423, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 95.895.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MUSSSETT MUSETT, titular de la cedula de identidad N° 9.808.295
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILIO CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° 5.368.391, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 144.689
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 15 de Diciembre de 2014, siendo las 2.30 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la parte demandada, ABG° AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN MONJE QIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V-14.676.616, y su Apoderada Judicial ABG°. XIOMARA RODRÍGUEZ, quienes oralmente exponen: Visto que en el acto de inicio de la audiencia Preliminar, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, y manteniéndose las conversaciones extrajudiciales con las partes involucradas en el presente asunto, ambos apoderados solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar un arreglo amistoso para evitar demoras innecesarias, ya que después de algunas deliberaciones manifestamos que hemos celebrado la siguiente transacción judicial, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo homologue y de por concluido el presente proceso, lo cual fue acordado por la juez, quien fija y realiza inmediatamente la audiencia, lográndose la mediación mediante las siguientes cláusulas: PRIMERO: Terminada la intervención, toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MUSSETT MUSSETT “Reconozco la relación laboral, así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representado cumplió en todo momento cabalmente con todas sus obligaciones laborales desde el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo hasta la fecha de su retiro. En tal sentido niego el despido injustificado alegado por el trabajador, siendo lo cierto que se retiró de su puesto de trabajo en el mes de diciembre de 2013 y accionó un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en el mes de Junio de 2014, indicando en el mismo que laboró para la Asociación Cooperativa SUMAGRO, no queriendo recibir la cantidad de dinero ofrecida para esa oportunidad. En consecuencia niego la indemnización por despido invocada por el trabajador en su libelo de demanda; de igual manera niego las labores que dice ejercía como eran: soldadura, reparación y elaboración de piezas para montaje de silos, y que se dedicaba a la construcción de silos, y picaba con soplete hierro; ya que el trabajador era ayudante y no un Obrero calificado para las labores que indica en el libelo de demanda. De igual manera niego el salario que alega en su libelo de demanda, de tres mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (3.428,58 Bs.) y que eran pagados de forma semanal la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs), ya que esta última cantidad arroja un total de tres mil doscientos bolívares sin céntimos de salario (3.200 Bs.), que era el salario mínimo Decretado por el Ejecutivo nacional, donde además se incluía el Bono de Alimentación. Niego que no le cancelaran las utilidades legales por cuanto en el mes de Diciembre se le entregaron, pero reconozco que el patrón no entregaba recibos de pagos donde constara el cumplimiento del pago de estos conceptos. SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada de la PARTE DEMANDANTE, y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA el trabajador ha recibido cantidades de dinero como contraprestaciones periódicas, existiendo un error en el cálculo del salario demandado, por lo que atendiendo al pedimento formulado por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente reclamación, cualquier futuro conflicto al respecto de todos y cada uno de los conceptos y planteamientos del libelo de demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes oiremos su propuesta. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que el trabajador tiene reclamo ante la Inspectoría del Trabajo y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa al demandado, por lo que atendiendo a su pedimento de convenir una fórmula transaccional, ofrece pagar en este mismo acto al trabajador lo siguiente: Un Cheque de Gerencia a nombre del trabajador por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 35.000, 00) que comprende los conceptos que se detallan de la siguiente manera: 1.- QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (15.548,73) por concepto de GARANTÍA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES al cálculo del salario promedio, desde su fecha de ingreso; que está representada por el 16 de enero de 2012 hasta el 20 de diciembre del año 2013, monto que fue calculado en su demanda- 2.- la cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 1.714,35 Bs.), por concepto de VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, monto que fue calculado en su demanda. 3.- la cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.714,35 Bs.), por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO, monto calculado en su demanda- 4.- la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.676,25 Bs.) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, monto calculado en su demanda- 5.- la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.676,25 Bs.) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, monto calculado en su demanda-6.- la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VENTIOCHO CON SETENTA CÉNTIMOS (3.428,70 Bs.), monto calculado en su demanda- 6.- y la cantidad de NUEVE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.241,37 Bs.) por concepto de tickets de alimentación no cancelados del año 2013 y los de nueve(9) días del año 2012, a la Unidad Tributaria calculada en su demanda. CUARTA: El demandante declara que luego de asesorarse con su apoderada judicial concluyen que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos, justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA a través de su apoderado, así como su forma de pago. Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por la parte Demandada, ésta le hace entrega en este acto, al ciudadano ÁNGEL RAMÓN MONJE QIÑONES, de un cheque de Gerencia signado con el N° 00008981, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-1037-22-2120210001, de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), emitido a favor del actor por concepto de Prestaciones Sociales ya detalladas anteriormente, cálculo del salario promedio desde la fecha de ingreso 16 de enero de 2012, hasta el día 20 de diciembre de 2013. QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de gerencia a su nombre en este mismo acto a su entera y total satisfacción, ya que el pago se ajusta a los conceptos demandados y aceptados, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, y discriminados en el libelo de la demanda y en los cuadros de cálculos que indicaron en el mismo, que comprenden los conceptos detallados en la estipulación Tercera del éste documento, no cobrados al momento de culminación de la relación laboral, o por concepto de diferencia de sueldos o salarios extendiéndole amplio y total finiquito en éste acto; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación presente o futura en contra del DEMANDADO, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando El Demandado, a través de su apoderado, su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. SEXTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona

Los Presentes

Parte Actora y su abogada,


Apoderado de la demandada,