REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000804
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NIÑO TORIN, titular de la cédula de identidad N° 20.810.671.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.125.
PARTE DEMANDADA: D&A SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORIA, S.A., sociedad mercantil D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN, S.A., y las persona naturales ciudadanos: MIGUEL ANGEL DEL POZO GARCIA y MARIA DE LOS ANGELES DEL POZO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia consignada por la abogada SANDRA MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano LUIS ALBERTO NIÑO TORIN, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de las codemandadas D&A SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORIA, S.A., y sociedad mercantil D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN, S.A.. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la abogada SANDRA MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano LUIS ALBERTO NIÑO TORIN, sólo con respecto a las codemandadas D&A SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORIA, S.A., y sociedad mercantil D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN, S.A., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quedando activo el procedimiento con respecto a los codemandados MIGUEL ANGEL DEL POZO GARCIA y MARIA DE LOS ANGELES DEL POZO GARCIA, como personas naturales. Y así se establece.
Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES
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