REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000019
PARTE ACTORA: GEDINSO GERMAN SANCHEZ SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° 21.393.383.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: SIMON FIDEL BORGES y JOSE DOMINGO FIGUEREDO, titulares de la cedula de identidad N° 10.986.445 y 11.965.078 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 76.644 y 178.558, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número 65, Tomo 3-A, en fecha 24 de marzo de 1970, representada por el ciudadano ORLANDO MIGUEL SICILIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.848.144
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° 7.199.365 e inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 25.514.
TERCERO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 16, Tomo 189-A Sgdo., en fecha 09 de julio de 1999, representada por el ciudadano VALMORE LUQUE PAREDES.
APODERADAS DEL TERCERO: ELIZABETH PEREZ y MARGARYS GUERRA, titulares de la cedula de identidad Nros 4.199.680 y 14.466.548 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 21.121 y 104.210 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 08 de diciembre del año 2014, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano GEDINSO GERMAN SANCHEZ SEVILLA, acompañado de sus apoderados judiciales SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ y JOSÉ DOMINGO FIGUEREDO; Igualmente en este acto comparece la Abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, y la abogada ELIZABETH PÉREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de Seguros Caracas; todos arriba identificados, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la audiencia fijada para el 15 de enero de 2015, por cuanto estan dispuestos a llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por la juez. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA): A) Demanda las indemnizaciones provenientes del Accidente de Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su literal 5° del artículo 130 y 4to. Aparte del artículo 130; esto es: cuatro (04) años de salario (1460 días) a razón de Bs. 82,30 por día lo que totaliza la suma de Bs. 120.158,00; y cinco años de salario (1825 días) de a razón de Bs. 82,30 por día lo que totaliza la suma de Bs. 150.197,50; B) Demanda las Indemnizaciones del Código Civil, Lucro Cesante el cual se reserva, para la obtención de sus salario por el resto de su vida y el daño moral demandando la suma de Bs. 95.000,00; por ende, querella la suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 365.355,50); alegando además un supuesto despido injusto. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE acompañado de sus apoderados después de varias prolongaciones de la presente Audiencia Preliminar con la representación judicial de PARTE DEMANDADA llegaron a un acuerdo por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) que se corresponde a: ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) por las indemnizaciones devenidas de las prestaciones dinerarias derivadas accidentes de trabajo: incapacidad parcial y permanente; y las responsabilidades derivadas del artículo 130 de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente del trabajo y la suma de setenta mil bolívares (Bs 70.000,00) por concepto de daño moral. TERCERA: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al TRABAJADOR por concepto de “traumatismo en dedo pulgar izquierdo con fractura polifragmantaria del pulgar izquierdo con sección del extensor pollicis longus que le ocasionó al trabajador una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, debidamente Certificado por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “INPSASEL”, Dirección Estadal de Salud de los trabajadores Portuguesa y Cojedes “DIRESAT”, fechada el 01 de Octubre de 2012. En consecuencia, dicho monto que en este acto ofrece la empresa MOTIASCA, con el cual está de acuerdo el demandante, incluye cualquier indemnización que por discapacidad total permanente para el trabajo y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta Ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta Ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de cualquier omisión en las cuales pudiere haber incurrió la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA) y que desde ya niega haber incurrido la misma. Monto éste que es el resultado de analizar, sopesar y considerar que la empresa MOTIASCA, atendió inmediatamente al demandante al momento de producirse el lamentable suceso que produjo dicha incapacidad; asimismo ambas partes toman en consideración que la empresa MOTIASCA, le pagó al trabajador no sólo las dos operaciones, sino todo lo relacionado a medicamentos, instrumentales, exámenes de laboratorio y rehabilitación fisiátrica que requirió el hoy demandante en su oportunidad; y por último se deja constancia que el demandante estuvo inscrito en el S.S.O. al momento de producirse el accidente, por lo que podrá perfectamente tener acceso a que la seguridad social le indemnice lo correspondiente y le otorgue la pensión correspondiente. Es así como EL DEMANDANTE, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo (1997), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas del accidente que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma; asimismo, renuncia a la reserva de acción hecha en el petitorio de su demanda referido al cobro de lucro cesante; y a cualquier otra acción devenida de la relación de trabajo a tiempo determinado por obra determinada que lo vinculó a la empresa demandada desde el 03 de agosto del 2011 hasta el 18 de noviembre de 2011 y por ello está conforme y así lo admite en este acto que no hubo ningún despido injusto por parte de la empresa Motiasca hacia su persona. CUARTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), concertados y los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 75089712, a favor del demandante y en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01020346590006602059 del Banco de Venezuela. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado en este expediente, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza civil, derivadas y conexas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por estos conceptos y por lo tanto, nada le adeuda ésta al DEMANDANTE. QUINTA: Como consecuencia, del presente acuerdo, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada del accidente ocurrido al DEMANDANTE así como, sus eventuales secuelas y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma también se considera comprendido en la presente transacción y pagado definitivamente con la cantidad señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción, incluyendo lo relacionados con salario o despidos injustos los cuales acepta irremediablemente que no le corresponden por estar totalmente cubiertas sus expectativas y hechos narrados en la demanda con el monto que recibe en este acto. SEXTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidad recibida, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Total y Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ni por conceptos laborales ya que con la cantidad recibida queda satisfecho; por lo cual declara El DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA)., por daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo y las contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (LOPCYMAT); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, abonos y aportes de la empresa por el Faov, ni por ningún concepto laboral devenido de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa Motiasca; sin que en modo alguno quede obligada la misma por la enumeración hecha. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expidan Copia Certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben conformes en este mismo acto, y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona
Los Presentes
La Parte Actora y sus Apoderados Judiciales
Apoderada de la demandada
Apoderada del llamado a Tercero
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