REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000369
PARTE ACTORA: GLENNIS DEL VALLE GRIECO LARA, titular de la cédula de identidad N°: 10.370.699.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CORREDOR, CARLOS EDUARDO HERRERA y CARMEN MILAGRO JAIMES, inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 08 de diciembre de 2014, siendo las 9:15 am, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial del accionante, abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte demandada, la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal adelantar la Audiencia Preliminar fijara para el día 12 de enero de 2015, por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo. Seguidamente la juez acuerda lo solicitado por las partes y fija y realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la trabajadora comenzó a laborar19/03/2008 hasta 22/04/2014 el cargo Gerente Regional Banca Sector Publico Centro Occidental siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.150.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.60.000,00 por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs 60.000,00, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 70.000,00, y por concepto Utilidades la cantidad Bs 90.000,00; todo lo cual suma la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00), la parte accionada solicita a la Apoderada del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00). SEGUNDA: En este estado la Abogada apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00)TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: que se paga en este acto Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.150.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.60.000,00 por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs 60.000,00, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Bs 70.000,00, y por concepto Utilidades la cantidad Bs 90.000,00; todo lo cual suma la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00), cantidad ésta que recibe en este mismo acto Mediante cheque de Gerencia número 00019309 de Banesco. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la presente acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto la demandada dio cumplimiento al pago integro a lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES

LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA