REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000521
PARTE ACTORA: OSCAR ANDRES RESTREPO DEL MORAL, titular de la cédula de identidad N°. 14.347.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU y MARIA DE LOS ANGELES BRITO, titulares de la cédula de identidad N°. 13.226.245 y 20.641.416, e inscritos en el Inpreabogado N°. 78.767 y 224.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO CA., inscrita su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 28-04-2006, bajo el N°. 46, tomo 6-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE FLORES, JORGE LUIS CORONEL Y ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.850.578, 14.079.005 Y 16.735.836 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.068, 136.055 Y 126.056 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados judiciales de ambas partes, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, por la parte actora, cualidad que se evidencia en autos, y por la parte demandada INVERSIONES COIMPRO, comparecen sus Apoderados Judiciales, Abogados JORGE LUIS CORONEL y LOURDES BUSTAMANTE FLORES, cualidad que se evidencia a los autos. Seguidamente la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Luego de revisar los medios probatorios de ambas partes, la parte demandada mediante su representación judicial manifiesta que no se le adeuden los conceptos labores reclamados en el escrito libelar, en vista que la parte actora recibió su respectivo pago en su debida oportunidad; en tal sentido, a los fines de culminar el presente juicio, y precaver cualquier futuro litigio de naturaleza administrativa o judicial sobre los conceptos reclamados en el presente proceso, ofrece un pago único por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,oo), como una bonificación graciosa, los cuales si son aceptados por la parte accionante, serán pagados en horas de la tarde de este mismo día. SEGUNDO: Vista la manifestación efectuada anteriormente, el apoderado actor conviene con lo alegado por la demandada, y visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada acepta la cantidad ofrecida, así como la forma de pago. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes, asi como la devolución de los medios probatorios, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona


Las Partes,
Apoderado Judicial de la Parte Actora,


Apoderados Parte Demandada,