REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000869
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO DIAZ AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.398.456.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.748.
PARTE DEMANDADA: “MOTINDUSTRIA, C.A”, RIF No J-30994894-6; Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 20, Tomo 131-A de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy 09 de Diciembre de 2014, siendo las 2:30 pm, comparece a este acto el abogado SAUL DAVID DAVID RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia según poder debidamente Autenticado el cual presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente. Igualmente, a este acto comparecen el demandante EDUARDO ANTONIO DIAZ AÑEZ, debidamente asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone acepto y convengo en lo siguiente: en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Día Nueve (09) de Junio de 2003 y egreso el Día Dos (02) de Diciembre de 2014; ACEPTO y CONVENGO que se desempeñaba en el cargo de OBRERO “EMBALADOR EN AREA DE EMBALAJE DE PRODUCTOS TERMINADOS” y que sus funciones consistían en Ensamblar y empacar los productos pintados, trasladar los productos pintados a su área, clasificar los productos embalados por tipo, realizar inventario de los productos empacados, organizar los productos empacados que eran despachados, laborar en las demás áreas de producción cuando era necesario (Proceso, Pintura); cuando el actor demandante de forma textual indica en su libelo de demanda: Que su jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, Sábados y Domingos de Descanso, que es la jornada establecida en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que indica que durante toda la vigencia de la relación de trabajo su jornada se adaptó a las normas legales, no laborando en forma alguna horas extras, y si por necesidad de producción se llegó a laborar horas extras, las mismas fueron de forma eventual, y canceladas en la oportunidad legal correspondiente; en los salarios discriminados en el Libelo de demanda, desde que se inició la relación de trabajo hasta que finalizó la misma, salarios indicados por el actor de forma precisa; que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.255,40) es decir un Salario Normal Diario de ciento setenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 175,18) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de cinco mil novecientos cincuenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 5.956,12) es decir un salario Integral Diario de ciento noventa y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 198,54); que efectivamente el actor renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su puesto de trabajo, y que tal como el mismo actor lo expresó dicha RENUNCIA fue presentada a mi representada el mismo día que la realizó, es decir; en la fecha ya indicada de el día Dos (02) de Diciembre de 2014; con lo expresado con el actor cuando en su libelo de demanda indica: Que su tiempo de servicio fue de Once (11) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días; cuando manifiesta en su petitorio: Que la Empresa le otorgó Anticipos de Prestaciones Sociales, los cuales no recuerda pero no tendrá objeción en reconocerlos a presentación de Pruebas de la Empresa, así mismo que tiene Préstamos por la Entidad de Trabajo, lo cual reconocerá de la misma forma que los anticipos, a tal efecto la representación legal de la demandada indica que efectivamente el actor reclamante tiene Anticipos de Prestaciones Sociales y Préstamos, pero los mismos (Ni los Anticipos ni los Préstamos) le serán descontados en la presente Transacción, a manera de conciliación por el acuerdo alcanzado de común voluntad por las partes; cuando en su libelo de demanda manifiesta: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013 – 2014; solo se le adeuda la Fracción de Vacaciones desde fecha 10/06/2014 a fecha 02/12/2014 son 14,42 días por Bs. 175,18 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.526,10, Bono Vacacional Fraccionado desde fecha 10/06/2014 a fecha 02/12/2014 son 14,42 días por Bs. 175,18 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.526,10, por lo cual, sostiene el actor y coincido con el mismo: Indico que no se me adeuda nada en lo correspondiente a Vacaciones ni Bono Vacacional de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, como nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades o Participación en los beneficios, ya que fueron cancelados a mi entera satisfacción, respecto a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; cuando el demandante manifiesta en su libelo de demanda: Que le fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 Quedando solo en adeudarle las Utilidades del año 2014 que reclamo así: Son 90 días por Bs. 198,54 (Salario Integral Diario) = Bs. 17.868,60; cuando el actor de forma voluntaria indica en su libelo de demanda: Que nada le adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se me adeuda por días de descanso o días feriados; que al actor efectivamente se le adeuda: Días Adicionales de Antigüedad son 25 días por Bs. Bs. 198,54 (Salario Integral Diario) = Bs. 4.963,50; con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el Artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor.
Anexo cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
Empresa o Entidad de Trabajo: MOTINDUSTRIA, C.A.
RIF. J-30994894-6
Ex - Trabajador: EDUARDO DIAZ
C.I.No. 14.398.456
Ingreso 09/06/2003
Egreso 02/12/2014
Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral AbonDías Antig Mes Antig. Acumulada Adelantos Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
jul-2003 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-2003 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sep-2003 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-2003 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70 43,70 16,87 0,61 0,61
nov-2003 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70 87,40 17,67 1,29 1,90
dic-2003 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70 131,10 16,83 1,84 3,74
ene-2004 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70 174,80 15,09 2,20 5,94
feb-2004 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70 218,50 14,46 2,63 8,57
mar-2004 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70 262,20 15,20 3,32 11,89
abr-2004 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70 305,90 15,22 3,88 15,77
may-2004 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44 358,34 15,40 4,60 20,37
jun-2004 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44 410,78 14,92 5,11 25,48
jul-2004 296,52 9,88 0,22 0,41 10,52 5 52,58 463,36 14,45 5,58 31,06
ago-2004 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 520,32 15,01 6,51 37,57
sep-2004 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 577,28 15,20 7,31 44,88
oct-2004 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 634,24 15,02 7,94 52,82
nov-2004 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 691,20 14,51 8,36 61,17
dic-2004 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 748,16 15,25 9,51 70,68
ene-2005 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 805,12 14,93 10,02 80,70
feb-2005 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 862,08 14,21 10,21 90,91
mar-2005 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 919,04 14,44 11,06 101,97
abr-2005 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96 976,00 13,96 11,35 113,32
may-2005 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 1.047,82 14,02 12,24 125,56
jun-2005 408,00 13,60 0,30 0,57 14,47 5 72,34 1.120,16 13,47 12,57 138,14
Día Adicional 408,00 13,60 0,30 0,57 14,47 2 28,94 1.149,10 13,47 12,90 151,04
jul-2005 408,00 13,60 0,34 0,57 14,51 5 72,53 1.221,63 13,53 13,77 164,81
ago-2005 408,00 13,60 0,34 0,57 14,51 5 72,53 1.294,17 13,33 14,38 179,19
sep-2005 408,00 13,60 0,34 0,57 14,51 5 72,53 1.366,70 12,71 14,48 193,66
oct-2005 408,00 13,60 0,34 0,57 14,51 5 72,53 1.439,23 13,18 15,81 209,47
nov-2005 408,00 13,60 0,34 0,57 14,51 5 72,53 1.511,77 12,95 16,31 225,78
dic-2005 408,00 13,60 0,34 0,57 14,51 5 72,53 1.584,30 12,79 16,89 160,10 82,57
ene-2006 408,00 13,60 0,34 0,57 14,51 5 72,53 1.656,83 12,71 17,55 177,65
feb-2006 469,20 15,64 0,39 0,65 16,68 5 83,41 1.740,25 12,76 18,50 196,15
mar-2006 469,20 15,64 0,39 0,65 16,68 5 83,41 1.823,66 12,31 18,71 214,86
abr-2006 469,20 15,64 0,39 0,65 16,68 5 83,41 1.907,07 12,11 19,25 234,11
may-2006 469,20 15,64 0,39 0,65 16,68 5 83,41 1.990,49 12,15 20,15 254,26
jun-2006 469,20 15,64 0,39 0,65 16,68 5 83,41 2.073,90 11,94 20,64 274,89
Día Adicional 469,20 15,64 0,39 0,65 16,68 4 66,73 2.140,63 11,94 21,30 296,19
jul-2006 469,20 15,64 0,43 0,65 16,73 5 83,63 2.224,26 12,29 22,78 318,97
ago-2006 469,20 15,64 0,43 0,65 16,73 5 83,63 2.307,89 12,43 23,91 342,88
sep-2006 557,14 18,57 0,52 0,77 19,86 5 99,31 2.407,20 12,32 24,71 367,59
oct-2006 557,14 18,57 0,52 0,77 19,86 5 99,31 2.506,50 12,46 26,03 393,62
nov-2006 557,14 18,57 0,52 0,77 19,86 5 99,31 2.605,81 12,63 27,43 331,32 89,73
dic-2006 557,14 18,57 0,52 0,77 19,86 5 99,31 2.705,11 12,64 28,49 359,81
ene-2007 557,14 18,57 0,52 1,55 20,63 5 103,17 2.808,28 12,92 30,24 390,05
feb-2007 557,14 18,57 0,52 1,55 20,63 5 103,17 2.911,46 12,82 31,10 421,15
mar-2007 557,14 18,57 0,52 1,55 20,63 5 103,17 3.014,63 12,53 31,48 452,63
abr-2007 557,14 18,57 0,52 1,55 20,63 5 103,17 3.117,81 13,05 33,91 486,53
may-2007 668,57 22,29 0,62 1,86 24,76 5 123,81 3.241,62 13,03 35,20 521,73
jun-2007 668,57 22,29 0,62 1,86 24,76 5 123,81 3.365,43 12,53 35,14 556,87
Día Adicional 668,57 22,29 0,62 1,86 24,76 6 148,57 3.514,00 12,53 36,69 593,56
jul-2007 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 3.638,12 13,51 40,96 634,52
ago-2007 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 3.762,23 13,86 43,45 677,98
sep-2007 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 3.886,35 13,79 44,66 722,64
oct-2007 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 4.010,47 14,00 46,79 769,43
nov-2007 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 4.134,59 15,75 54,27 823,69
dic-2007 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 4.258,71 16,44 58,34 737,02 145,02
ene-2008 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 4.382,83 18,53 67,68 804,70
feb-2008 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 4.506,95 17,56 65,95 870,65
mar-2008 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 4.631,07 18,17 70,12 940,77
abr-2008 668,57 22,29 0,68 1,86 24,82 5 124,12 4.755,18 18,35 72,71 1.013,48
may-2008 900,00 30,00 0,92 2,50 33,42 5 167,08 4.922,27 20,85 85,52 1.099,01
jun-2008 900,00 30,00 0,92 2,50 33,42 5 167,08 5.089,35 20,09 85,20 1.184,21
Día Adicional 900,00 30,00 0,92 2,50 33,42 8 267,33 5.356,68 20,09 89,68 1.273,89
jul-2008 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 5.524,18 20,30 93,45 1.367,34
ago-2008 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 5.691,68 20,09 95,29 1.462,63
sep-2008 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 5.859,18 19,68 96,09 1.558,72
oct-2008 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 6.026,68 19,82 99,54 1.658,26
nov-2008 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 6.194,18 20,24 104,48 1.762,74
dic-2008 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 6.361,68 19,65 104,17 1.710,61 156,30
ene-2009 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 6.529,18 19,76 107,51 1.818,13
feb-2009 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 6.696,68 19,98 111,50 1.929,62
mar-2009 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 6.864,18 19,74 112,92 2.042,54
abr-2009 900,00 30,00 1,00 2,50 33,50 5 167,50 7.031,68 18,77 109,99 2.152,53
may-2009 990,00 33,00 1,10 2,75 36,85 5 184,25 7.215,93 18,77 112,87 2.265,40
jun-2009 990,00 33,00 1,10 2,75 36,85 5 184,25 7.400,18 17,56 108,29 2.373,69
Día Adicional 990,00 33,00 1,10 2,75 36,85 10 368,50 7.768,68 17,56 113,68 2.487,37
jul-2009 990,00 33,00 1,19 2,75 36,94 5 184,71 7.953,39 17,26 114,40 2.601,76
ago-2009 990,00 33,00 1,19 2,75 36,94 5 184,71 8.138,10 17,04 115,56 2.717,33
sep-2009 1.089,00 36,30 1,31 3,03 40,64 5 203,18 8.341,28 16,58 115,25 2.832,57
oct-2009 1.089,00 36,30 1,31 3,03 40,64 5 203,18 8.544,46 17,62 125,46 2.958,04
nov-2009 1.089,00 36,30 1,31 3,03 40,64 5 203,18 8.747,64 17,05 124,29 3.082,32
dic-2009 1.089,00 36,30 1,31 3,03 40,64 5 203,18 8.950,82 16,97 126,58 3.042,53 166,37
ene-2010 1.089,00 36,30 1,31 3,03 40,64 5 203,18 9.154,00 16,74 127,70 3.170,23
feb-2010 1.089,00 36,30 1,31 3,03 40,64 5 203,18 9.357,18 16,65 129,83 3.300,06
mar-2010 1.197,90 39,93 1,44 3,33 44,70 5 223,50 9.580,67 16,44 131,26 3.431,32
abr-2010 1.197,90 39,93 1,44 3,33 44,70 5 223,50 9.804,17 16,23 132,60 3.563,92
may-2010 1.377,58 45,92 1,66 3,83 51,40 5 257,02 10.061,19 16,40 137,50 3.701,42
jun-2010 1.377,58 45,92 1,66 3,83 51,40 5 257,02 10.318,21 16,10 138,44 3.839,86
Día Adicional 1.377,58 45,92 1,66 3,83 51,40 12 616,85 10.935,06 16,10 146,71 3.986,57
jul-2010 1.377,58 45,92 1,79 3,83 51,53 5 257,66 11.192,72 16,34 152,41 4.138,98
ago-2010 1.377,58 45,92 1,79 3,83 51,53 5 257,66 11.450,38 16,28 155,34 4.294,32
sep-2010 1.377,58 45,92 1,79 3,83 51,53 5 257,66 11.708,04 16,10 157,08 4.451,40
oct-2010 1.377,58 45,92 1,79 3,83 51,53 5 257,66 11.965,70 16,38 163,33 4.614,74
nov-2010 1.377,58 45,92 1,79 3,83 51,53 5 257,66 12.223,35 16,25 165,52 4.780,26
dic-2010 1.377,58 45,92 1,79 3,83 51,53 5 257,66 12.481,01 16,45 171,09 4.605,24 346,12
ene-2011 1.512,85 50,43 1,96 4,20 56,59 5 282,96 12.763,97 16,29 173,27 4.778,51
feb-2011 1.512,85 50,43 1,96 4,20 56,59 5 282,96 13.046,93 16,37 177,98 4.956,49
mar-2011 1.512,85 50,43 1,96 4,20 56,59 5 282,96 13.329,89 16,00 177,73 5.134,22
abr-2011 1.512,85 50,43 1,96 4,20 56,59 5 282,96 13.612,85 16,37 185,70 5.319,92
may-2011 1.739,78 57,99 2,26 4,83 65,08 5 325,40 13.938,25 16,64 193,28 5.513,20
jun-2011 1.739,78 57,99 2,26 4,83 65,08 5 325,40 14.263,65 16,09 191,25 5.704,45
Día Adicional 1.739,78 57,99 2,26 4,83 65,08 14 911,13 15.174,78 16,09 203,47 5.907,92
jul-2011 1.739,78 57,99 2,42 4,83 65,24 5 326,21 15.500,99 16,52 213,40 6.121,32
ago-2011 1.739,78 57,99 2,42 4,83 65,24 5 326,21 15.827,20 15,94 210,24 6.331,55
sep-2011 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 16.186,03 16,00 215,81 6.547,37
oct-2011 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 16.544,86 16,39 225,98 6.773,34
nov-2011 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 16.903,69 15,43 217,35 6.990,70
dic-2011 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 17.262,52 15,03 216,21 6.714,44 492,47
ene-2012 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 17.621,35 15,70 230,55 6.944,99
feb-2012 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 17.980,18 15,18 227,45 7.172,43
mar-2012 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 18.339,01 14,97 228,78 7.401,21
abr-2012 1.913,76 63,79 2,66 5,32 71,77 5 358,83 18.697,84 15,41 240,11 7.641,33
may-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.697,84 15,63 243,54 7.884,86
jun-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.697,84 15,38 239,64 8.124,51
jul-2012 2.200,82 73,36 3,26 6,11 82,73 15 1.241,02 19.938,86 15,35 255,05 8.379,56
Día Adicional 2.200,82 73,36 3,26 6,11 82,73 16 1.323,75 21.262,61 15,35 271,98 8.651,54
ago-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.262,61 15,57 275,88 8.927,43
sep-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.262,61 15,65 277,30 9.204,73
oct-2012 2.200,82 73,36 3,26 6,11 82,73 15 1.241,02 22.503,63 15,50 290,67 9.495,40
nov-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22.503,63 15,29 286,73 9.782,13
dic-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22.503,63 15,06 282,42 9.573,86 490,69
ene-2013 2.530,94 84,36 3,75 7,03 95,14 15 1.427,17 23.930,80 14,66 292,35 9.866,22
feb-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.930,80 15,47 308,51 10.174,73
mar-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.930,80 14,89 296,94 10.471,67
abr-2013 2.530,94 84,36 3,75 7,03 95,14 15 1.427,17 25.357,97 15,09 318,88 10.790,54
may-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.357,97 15,07 318,45 11.109,00
jun-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.357,97 14,88 314,44 11.423,44
jul-2013 3.037,15 101,24 4,78 8,44 114,46 15 1.716,83 27.074,80 14,97 337,76 11.761,19
Día Adicional 3.037,15 101,24 4,78 8,44 114,46 18 2.060,20 29.135,00 14,97 363,46 12.124,65
ago-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29.135,00 15,53 377,06 12.501,71
sep-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29.135,00 15,13 367,34 12.869,05
oct-2013 3.341,10 111,37 5,26 9,28 125,91 15 1.888,65 31.023,65 14,99 387,54 13.256,59
nov-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31.023,65 14,93 385,99 13.642,58
dic-2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31.023,65 15,15 391,67 13.177,30 856,95
ene-2014 3.675,21 122,51 5,79 10,21 138,50 15 2.077,51 33.101,17 15,12 417,07 13.594,37
feb-2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33.101,17 15,54 428,66 14.023,03
mar-2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33.101,17 15,05 415,14 14.438,18
abr-2014 4.042,41 134,75 6,36 11,23 152,34 15 2.285,08 35.386,25 15,44 455,30 14.893,48
may-2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35.386,25 15,54 458,25 15.351,73
jun-2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35.386,25 15,56 458,84 15.810,57
jul-2014 5.255,40 175,18 8,76 14,60 198,54 15 2.978,06 38.364,31 15,86 507,05 16.317,62
Día Adicional 5.255,40 175,18 8,76 14,60 198,54 20 3.970,75 42.335,06 15,86 559,53 16.877,15
ago-2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42.335,06 16,23 572,58 17.449,73
sep-2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42.335,06 16,16 570,11 18.019,84
oct-2014 5.255,40 175,18 8,76 14,60 198,54 15 2.978,06 45.313,12 16,65 628,72 18.648,56
nov-2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 45.313,12 16,65 628,72 19.277,28
dic-2014 5.255,40 175,18 8,76 14,60 198,54 10 1.985,37 47.298,49 16,65 656,27 19.933,55
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 19.933,55
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 47.298,49
DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, MI PRESTACIÓN DE SERVICIO para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de Once (11) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Once (11) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días x 30 días, arrojando la suma de 330 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 198,54 (como salario Integral Diario), lo cual calculo según cuadro anexo:
Empresa o Entidad de Trabajo: MOTINDUSTRIA, C.A.
RIF. J-30994894-6
Ex - Trabajador: EDUARDO DIAZ
C.I.No. 14.398.456
Ingreso 09/06/2003
Egreso 02/12/2014
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
11 AÑOS DE SERVICIO 330 198,54 Bs 65.517,32
INTERESES Bs 28.920,30
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 94.437,62
Por tanto acepto y convengo cuando el actor indica, expresa y solicita en su libelo: Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, me correspondería, la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 47.298,49) y por Intereses diecinueve mil novecientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 19.933,55); por lo establecido en artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, me corresponde la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos diecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 65.517,32), Intereses veintiocho mil novecientos veinte bolívares con treinta céntimos (Bs. 28.920,30); Cantidad que me es más beneficiosa y por ende demando me sea cancelada la misma, por concepto de Prestaciones Sociales; acepto y convengo entonces que mi representada adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de ciento veintidós mil trescientos veintiún bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 122.321,91). SEGUNDA: acepto y convengo en los siguiente: que padece HERNIA DISCAL LUMBAR L4 – L5 y L5-S1, LUMBOCIATALGIA DERECHA, RADICULOPATIA CLINICA DEL L5-S1 DERECHA. ACEPTO y CONVENGO que la enfermedad ocupacional le genera una Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un Veintiocho por Ciento (28%) para la realización de mi trabajo habitual, pues, en virtud de su afección en la columna nunca mas podrá ocupar un puesto que signifique el levantamiento de peso, trabajo con acciones bruscas, que permita estar parado por mucho tiempo, sentado mucho tiempo, ejercer fuerzas, movimientos bruscos, por el riesgo que significa dicha actividad en el deterioro de su salud; cuando el demandante indica que no sufrió ningún accidente de trabajo mientras laboraba para mi representado, y que su reclamo se limita a solicitar la Enfermedad Ocupacional que padece; cuando el accionante indica que mi representada en todo momento le ha prestado la ayuda requerida, que mi representada le ha dado respuesta a sus continuos reclamos, que reconoce que mi representada le ha cancelado sus terapias, consultas, exámenes, medicamentos, estudios médicos; cuando en su libelo de demanda indica que el patrono cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva el patrono cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, pero que no obstante a ello sufre una Enfermedad Ocupacional producto de la prestación de sus servicios para con la empleadora, en virtud a lo expresado por el demandante debo indicar que efectivamente mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos; lo cual es reconocido, aceptado y manifestado por el demandante en su libelo de demanda, recibió inducciones en el ejercicio de sus labores, recibió inducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las normas generales de prevención de accidentes, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), no obstante coincidir con el demandado en que mi representada cumplió con todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial, reconozco y acepto la Enfermedad Ocupacional, y en relación a ello acepto y reconozco lo demandado por el actor; en la cantidad de doscientos nueve mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (209.248,92) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; que dicho monto lo solicita según Informe Pericial, expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Oficio No 0409-2014, de fecha Catorce (14) de Abril de 2014, signada al libelo de demanda con el Número “3” en Dos (2) Folios, Monto de Indemnización correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la LOPCYMAT, en este caso aplica el monto establecido en el Numeral 4 del Artículo 130 de la LOPCYMAT; acepto y convengo en la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140.000,00) por concepto de Daño Emergente, que es la indemnización por daños materiales por daño emergente, la sustento en lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.196 ejusdem; en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) por concepto de 2 años y medio de Lucro Cesante, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), demandado por el actor por Daño Moral, por las aludidas razones en virtud a lo expresado de forma sucinta por el actor en su libelo de demanda, cuando manifiesta en su libelo de demanda: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); acepto y convengo con el accionante cuando manifiesta que mi representada le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la Enfermedad Ocupacional; le capacito en la forma que debía realizar sus funciones; le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva tal como lo indicó en su libelo de demanda, reconoce que su patrono obró de buena fe y ajustado a las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo, pero no obstante a ello contrajo una Enfermedad Ocupacional mientras laboraba a las órdenes de mi representada, todo lo cual lo hace responsable por su precario estado de salud, en virtud de dichas alegaciones se realiza el reconocimiento de la Enfermedad Ocupacional en todas las exigencias del actor, a fin de culminar el presente procedimiento, aunado a que el actor obró de buena fe, reconociendo toda la ayuda prestada por mi representado así como el hecho que el mismo siempre cumplió con la normas de Salud e Higiene, que no obstante a ello sufrió una Enfermedad Ocupacional, certificada según Informe Pericial, expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Oficio No 0409-2014, de fecha Catorce (14) de Abril de 2014 y con ello dar por terminado el presente litigio, habidas cuentas que se está reconociendo todo lo solicitado por el actor. Indico que mi representada aún cuando está reconociendo todos los pedimentos del actor, no reconoce la responsabilidad subjetiva, ya que debo indicar que el actor siempre y mientras duró la relación de trabajo estuvo inscrito en la Seguridad Social, ello es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición de reconocimiento las Prestaciones Sociales y de la Enfermedad Ocupacional del reclamo económico con ocasión a las Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a la Entidad de Trabajo, y por cuanto fue reconocido en su integridad lo reclamado por el actor; ofrece pagar en este mismo acto aparte de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 569.570,83), más una Bonificación única Especial otorgada por la representación patronal de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 30.429,17), para un total a acreditar al ex – trabajador ya identificado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), monto total de lo exigido por el demandante que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, más una Bonificación única Especial facultativa del ex – patrono. CUARTA: En este estado interviene el actor, Ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ AÑEZ, debidamente asistido por su abogada de confianza, MIREL MEA DI GIOA, ambos plenamente identificados; quienes exponen: A los fines de llegar a un arreglo con la Empresa o Entidad de Trabajo, y por cuanto se están cancelando todos los conceptos solicitados y discriminados tanto en el libelo de demanda como en la presente Transacción; acepto la totalidad de la cantidad de dinero ofrecida por el representante legal de mi ex –patrono “MOTINDUSTRIA, C.A” por concepto de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral más una Bonificación única Especial facultativa del ex – patrono. QUINTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, y que reconoce a cabalidad todos los conceptos demandados, suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral y Bonificación única Especial facultativa del ex – patrono. En este estado interviene el demandante, y de forma voluntaria, libre de coacción y por cuanto es su voluntad expone: del total de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que me corresponde pos los conceptos laborales ampliamente discriminados, autorizo sea acreditada la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.0000,00) por concepto Honorarios Profesionales a mi abogada de confianza MIRELL MEA DI GIOA. A tal efecto la representación de la parte patronal, apoderado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, vista la solicitud de la parte demandante, expone: convengo en dicha solicitud, consigno en este acto cheque de Gerencia No 00115159, Cuenta Corriente No 0108-0201-63-0900000017 del Banco Provincial, Agencia Araure, de fecha 02/12/2014, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 545.000,00), girado a nombre del ex – trabajador EDUARDO ANTONIO DIAZ AÑEZ, Cheque No 44003145 Cuenta Corriente No 0102-0330-96-0000050539 del Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, de fecha 09/12/2014, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), girado a nombre del ex – trabajador EDUARDO ANTONIO DIAZ AÑEZ y cheque No 00042141 Cuenta Corriente No 0108-0064-11-0100109912 del Banco Provincial, Agencia Acarigua, de fecha 09/12/2014, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), girado a nombre de la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, acreditados por concepto de Honorarios Profesionales, a solicitud del demandante, que suma el total general convenido por los conceptos antes especificados. Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, discriminado con exactitud en conceptos a acreditar y descontar:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Empresa o Entidad de Trabajo: MOTINDUSTRIA, C.A.
RIF. J-30994894-6
Ex - Trabajador: EDUARDO DIAZ
C.I.No. 14.398.456
Fecha de Ingreso: 09/06/2003
Fecha de Egreso: 02/12/2014
Tiempo de Servicio: 11 Años, 5 Meses y 23 Días
Cargo: OBRERO
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Salario Mensual Normal: Bs 5.255,40
Salario Diario Normal: Bs 175,18
Salario Integral Mensual: Bs 5.956,12
Salario Integral Diario: Bs 198,54
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo Bs 65.517,32
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 28.920,30
Días Adicionales por Antigüedad 25 198,54 Bs 4.963,50
Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 10/06/2014 al 02/12/2014 14,42 Bs 175,18 Bs 2.526,10
Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 10/06/2014 al 02/12/2014 14,42 Bs 175,18 Bs 2.526,10
Utilidades año 2014 90,00 198,54 Bs 17.868,60
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 4, LOPCYMAT 209.248,92
Daño Moral 50.000,00
Daño Emergente Art. 1.185, Código Civil 140.000,00
Lucro Cesante 48.000,00
Bonificación Única Especial 30.429,17
TOTAL ASIGNACIONES Bs 600.000,00
DEDUCCIONES
Honorarios Abogada Mirel Mea Bs 30.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 30.000,00
TOTAL A COBRAR Bs 570.000,00
SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, reconocidos como han sido por la Entidad de Trabajo todos los conceptos laborales solicitados, con el descuento de Honorarios Profesionales de la abogada asistente del actor, previo consentimiento personal, voluntario y libre de coacción del ex – trabajador; asimismo indica que ciertamente, siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que es cierta lo expuesto en la presente Transacción por cuanto efectivamente la Entidad de Trabajo está reconociendo la fecha de ingreso, egreso, horario, cargo, salarios, funciones del cargo, motivo de egreso, y acreditando y cancelando la totalidad de todos los conceptos laborales solicitados, con inclusión y pago de Enfermedad Ocupacional, Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, en virtud que estimó los beneficios obtenidos que justifican la totalidad de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce y cancela todas las acreencias laborales solicitadas por el actor y LA PARTE DEMANDANTE, acepta que le es reconocida toda y cada una de las exigencias realizadas en su petitorio. SEPTIMA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques suficientemente discriminados, en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, solicitan al Tribunal acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
El Demandante y su abogada asistente,
El Apoderado de la demandada,
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