REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 18 de Diciembre del 2014
Años 204° y 155°

CAUSA NUMERO J-291-14
LA JUEZ DE JUICIO Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, EN SUSTITUCIÓN DEL ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

ADOLESCENTE ACUSADO
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
REPRESENTANTE DEL ACUSADO ELENA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVERO

DELITOS EXTORSIÓN, PREVISTO EN EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN


VICTIMA
DARWIN ENRIQUE GARCIA ARAUJO

DECISIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA



De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el Acusado el Adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cédula de Identidad V- 31.053.863, venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, Fecha de Nacimiento 12-01-1999, Soltero, estudiante, Hijo de Elena del Carmen Fernández Rivero y Vianny Alberto Mejías; Residenciado en El Barrio San Rafael de la Colonia, sector II, los canales, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Darwin Enrique García Araujo.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho ocurrido El día viernes 25-01-2013, en horas de la tarde, el funcionario Detective Lcdo. Almer José Ramírez Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, se encontraba en la sede del organismo cuando se presento un ciudadano identificado como DARWIN ENRIQUE GARCIA ARAUJO, quien le informo que el día 25-01-2013 en horas de la tarde había efectuado una llamada a la línea de su teléfono movilnet numero 0416-4543153 siendo atendido por un sujeto de voz o timbre masculino, quien le acoto de manera amenazante y apresurada que ese día a las 3:00 horas de la tarde debía entregar la cantidad de tres mil bolívares en efectivo en el Restaurante El candilero, ubicado en la carretera nacional Guanare-Barinas, a 500 metros del Puente del Río Guanare, para lograr la recuperación de su vehiculo moto marca Skygo, modelo SG150, color gris, placas AE2B45M, la cual le fue despojada el día 24-01-2013, a las 11:00 horas de la noche y que de lo contrario la misma seria calcinada en su totalidad, la victima consigno copia fotostáticas de tres billetes descritos en el acta policial, los cuales serian utilizados como evidencia de interés criminalístico, quedando en poder de la victima los billetes en su estado original.

Seguidamente se conformo comisión integrada por los funcionarios Detective Lcdo Almer José Ramírez Navarro, Inspector Angel Uzcategui, Sub Inspector Sadiel Ramírez, Yovanny Olivar, Freddy Graterol, Héctor Mendoza y Agente Cristian Hernández, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, y se trasladaron conjuntamente con la victima nombrada hasta el lugar donde entregaría el dinero para que le regresaren su vehiculo moto, carretera nacional Guanare-Barinas, a 500 metros del puente del Rio Guanare, adyacente al Restaurante El candilero, Guanare Estado Portuguesa, ya en el lugar a la victima se le acerco un adolescente quien le dijo al ciudadano DARWIN ENRIQUE GACRIA ARAUJO que le entregara el dinero, logrando el adolescente arrebatarle el dinero de las manos de la victima y se lo guarda en el bolsillo delantero del pantalón, logrando los funcionarios actuantes interceptar al adolescente a quien le realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales encontrándole en el bolsillo delantero de su pantalón los cuatro billetes con las mismas características y seriales de las copias consignadas por la victima anteriormente, procediendo los funcionarios ese mismo día 25-01-2013, a las 3:45 horas de la tarde, la practica de la aprehensión del adolescente identificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad, a quien trasladaron conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub delegación Guanare para el proceso legal correspondiente

En fecha 20 de Enero de 2014, el tribunal de juicio de la sección Penal Adolescente recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Control Nº 2 Sección Penal adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se fijo Juicio oral y reservado para el día 18 de Marzo de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 18 de Marzo de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de las victimas Darwin Enrique García Araujo y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 09 de Abril de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 09 de Abril de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de las victimas Darwin Enrique García Araujo, debido a que fue devuelta la resulta por cambio de residencia y por inasistencia de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 22 de Abril de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 22 de Abril de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de las victimas Darwin Enrique García Araujo, debido a que fue devuelta la resulta por cambio de residencia y por inasistencia de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 06 de Mayo de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 06 de Mayo de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de las victimas Darwin Enrique García Araujo, y por inasistencia de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 15 de mayo de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 15 de mayo de 2014, se encontraba fijado el juicio oral y reservado y por auto de fecha 03 de Junio de 2014, en virtud de que la juez Rosanna Pirelli Martínez, se encontraba de reposo medico, se fino nueva oportunidad para el día 13 de Junio de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 13 de Junio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del adolescente acusado cuyo nombre se omite por razones de ley, las victimas Darwin Enrique García Araujo, así como de la victima, y de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 04 de Julio de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 13 de Junio de 2014, se encontraba fijado la reanudación y continuación de la celebración del Juicio Oral y reservado que ase le sigue al adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y en virtud de la incomparecencia del mismo, se interrumpe el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordenó la celebración de un nuevo Juicio oral y Reservado desde el inicio del mismo para el día 4 de Julio de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 04 de Julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victimas Darwin Enrique García Araujo, así como de la victima, y de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 22 de Julio de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 22 de Julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y de la victimas Darwin Enrique García Araujo, y de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 13 de Agosto de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 13 de agosto de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima Darwin Enrique García Araujo, y de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 05 de Septiembre de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 05 de septiembre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y sus representantes legales, y de los órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 30 de septiembre de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 30 de Septiembre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y sus representantes legales, de las victimas y de los órganos de prueba y vista la inasistencia del sancionado de manera reiterada, siendo imposible la celebración del acto sin su presencia, FUE DECLARADO EN REBELDÍA el adolescente acusado antes mencionado y se ordena la ubicación con la Policía del Estado Portuguesa.

En fecha 07 de octubre de 2014, se presento por ante este despacho el ciudadano Acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a los fines de ponerse a derecho, así mismo se acordó dejar sin efector la orden de captura y se procedió a fijar Juicio Oral y Reservado para el día 30 de Octubre de 2014, a las 10:00 am.

En fecha 30 de Octubre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima Darwin Enrique García Araujo y de los demás órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 07 de Noviembre de 2014, a las10:00 am.

En fecha 07 de Noviembre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima Darwin Enrique García Araujo y de los demás órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 01 de Diciembre de 2104, a las 09:00 am.

En fecha 01 de Diciembre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima Darwin Enrique García Araujo y de los demás órganos de prueba y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 09 de Diciembre de 2014, a las 09:30 am.

En fecha 09 de Diciembre de 2014, se encontraba fijado Juicio Oral y reservado y por cuanto la Juez Titular se encontraba de reposo medico, se fijo nueva oportunidad para el día 18 de Diciembre de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 18-12-2014, se declaró abierto del debate probatorio y vista la inasistencia en reiteradas oportunidades de la victima, se declara cerrado el debate probatorio y a continuación, le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a fin que exponga sus conclusiones y al respecto manifestó: “Una vez concluido el debate ha quedado demostrada la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Darwin Enrique García Araujo, por parte del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con todos los medios de prueba ofrecidos, con las declaraciones de los testigos, Con la declaración de los funcionarios que realizaron las experticias, donde dejan constancia del lugar de los sucesos, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Darwin Enrique García Araujo, en virtud de todo ello, y en base al desarrollo del debate solicito sentencia absolutoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 602 literal e de la ley Orgánica Para la protección del niño”.

Acto seguido la Juez declaró aperturado el juicio, la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Olivar Orellana Yovanny Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.942, funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “A un ciudadano le robaron una moto, él puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le estaban cobrando un rescate, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladó en un carro particular con la víctima, hacia el Cepello, carretera vieja vía Guanare -Barinas, a los fines de cancelar el dinero acordado por la víctima con la persona que le llamó para negociar el rescate, ahí conseguimos la aprehensión de un adolescente ”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- UD tiene conocimiento del nombre de la víctima. Responde: de apellido Araujo. 2.- Tiene conocimiento si en ese procedimiento platicaron la aprehensión de alguien? Responde: si un adolescente? 3.- Recuerda el nombre del adolescente? Responde: no recuerdo. 4.- Qué le decomisaron a ese adolescente? Responde: una plata en efectivo. 5.- Lograron la recuperación de la moto? Responde: no. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Taide Jiménez, defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- recuerda la fecha de la aprehensión? Responde: no. 2.- Recuerda la hora? Responde: en la tarde. 3.- Recuerda el lugar: en el candelero frente al Cepella. 4.- Diga la ubicación del Cepella? Responde: Carretera nacional Vía Barinas cerca del Puente Río Guanare como a 500 metros. 5.- Cual fue su actuación en este procedimiento? Responde: De acuerdo a la denuncia, fuimos al lugar de la entrega del pago del dinero del rescate, junto a la víctima que nos indicó al adolescente y lo aprehendimos. 6.- Recuerda cuanto era el dinero para resguardar la cadena de custodia. Responde: si. 7.- Hubo cadena de custodia? Responde: si, teníamos los testigos y se hizo la cadena de custodia. 8.-Recuerda el nombre de los testigos? Responde: Eran dos, tomados del mismo lugar. Es todo.

Seguidamente, la Juez realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- Recuerda el lugar. Responde: Si. 2.- Cual fue su actuación en el procedimiento? Responde: La victima recibió una llamada hizo la denuncia, nos trasladamos al lugar con la victima, porque iba a realizar el pago. 3.- Recuerda cuanto dinero era? Responde: tres billetes de 50 Bolívares. 4.- Recuperaron la moto? Responde: No se recuperó la moto.Cesaron las preguntas.

Seguidamente se ordenó el ingresó a la sala del testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Olivar Eddy José Graterol González, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.847, funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “Mi participación fue una inspección y un reconocimiento a unos billetes, mi participación fue en el Barrio San Rafael, Sector la Colonia, parte baja, a 500 metros del Río Guanare y la segunda inspección fue sobre tres billetes de 50 Bolívares, para verificar la existencia de los billetes”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- puede indicar el sitio exacto en que ocurrió la aprehensión del adolescente?. Responde: en la vía pública del Barrio San Rafael, vía Guanare –Barinas. 2.- En la experticia al dinero, cuanto dinero era? Responde: eran tres billetes de 50 Bolívares. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Taide Jiménez, defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- UD realizó la inspección al lugar en que fue aprehendido el adolescente, en cuanto a la inspección realizada, recuerda la hora? Responde: no recuerdo. 2.- Esa inspección de alguna manera puede implicar la conducta de una persona? Responde: mi función era determinar la existencia del lugar, mas la evidencia la hace el investigador. 3.- Ud. dice que eran tres billetes, puede UD. determinar de forma directa a quien pertenece? Responde: No, yo solo puedo determinar la existencia de los billetes. Es todo.

Seguidamente la Juez, ordenó al alguacil verificar la presencia de los demás órganos de prueba, en las adyacencias del tribunal, informando que no se encuentran presentes más órganos de prueba, en consecuencia se declaró cerrado el debate probatorio.

A continuación, le fue cedido el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien manifestó: Se dejó constancia la aprehensión de un adolescente, de la incautación de un dinero, de que la víctima ha sido citada por carteles y no se ha logrado su comparecencia, en virtud de lo cual solicito sentencia absolutoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 literal e de la lopna.

A continuación, le fue cedido el derecho de palabra a la defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien manifestó: “Invoco el principio de inmediación por cuanto observamos a través de este principio que no hay responsabilidad directa o indirecta, la responsabilidad atribuida en la acusación a mi defendidos no tiene fundamento ni ha sido comprobada, y en el día de hoy se pudo determinar que el funcionario habla de tres billetes de 50 bolívares, cuando según la denuncia, la cantidad solicitada eran 3000 Bolívares, por lo que no hubo flagrancia, quiere decir, que ese hecho nunca existió, por lo que era necesaria la evidencia criminalística lo que no pudo ser demostrado en ningún momento, por lo que solicito sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal b, por no haber prueba de existencia del hecho, por lo que solicito libertad plena para mi defendido con todos sus efectos jurídicos.

A continuación, se le cedió el derecho de palabra al acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien señaló: “no deseo declarar nada, es todo”.

DISPOSITIVA


por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELTO al adolescente Acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cédula de Identidad V- 31.053.863, venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, Fecha de Nacimiento 12-01-1999, Soltero, estudiante, Hijo de Elena del Carmen Fernández Rivero y Vianny Alberto Mejías; Residenciado en El Barrio San Rafael de la Colonia, sector II, los canales, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de lo delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Darwin Enrique García Araujo, de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revoca la medida cautelar que venia cumpliendo el adolescente y se acuerda la Libertad Plena del mismo.

SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia, siendo las 12:00 de la tarde, es todo Terminó, leyó y conformes firman.


LA JUEZ DE JUICIO,



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


LA SECRETARIA,



Abg. Lilibeth Jaimes Barreto