REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 15 de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Causa: E-554-14.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Pública E: Abg. Lisbeth Troconis.
Sancionado: (se omite).
Victima: El Estado venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Drogas.
Imposición de sanciones previstas en artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (se omite), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30-10-2014, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, causa seguida por el delito de Ocultamiento Ilícito de drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 30-10-2014, dictaminada por el Juez Primero de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado (se omite), conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó que fuesen las siguientes: Reglas de conducta en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de consumir o traficar drogas y 3. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
En el caso de marras, se observó que (se omite), estuvo detenido desde el 16-08-2014 hasta el 30-10-2014, lo que se traduce en un abono preventivo de dos (2) meses y catorce (14) días, que serán computados a su favor en la sanción dictaminada que resultó en un tiempo de cumplimiento de un (1) año y seis (6) meses, determinando entonces que lleva cumplido dos (2) meses y catorce (14) días, resta por cumplir un (1) año, tres (3) meses y dieciséis (16) días, con fecha de cese de sanción el 01-04-2016.
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DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, previo a haber solicitado que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas, sugirió las medidas efectivamente impuestas por el Tribunal, estando conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.
Por su parte la Defensora Pública encargada, Abogado Lisbeth Troconis, manifestó que su defendido está en la disposición de acatar las reglas impuestas por el Tribunal, estando de acuerdo con el cómputo formulado, solicitando finalmente copia del acta que se levante.
Impuesto el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, no quiso intervenir.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impone al adolescente sancionado (se omite), de las medidas sancionadoras dictaminadas en fecha 30-10-2014 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo Reglas de conducta: 1. Estudiar presentando la respectiva constancia que así lo certifique. 2. La prohibición de consumir o traficar drogas. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y como Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, al cual se le restó el abono preventivo por el tiempo de detención (dos meses y catorce días), restando por cumplir un (1) año, tres (3) meses y dieciséis (16) días, con fecha de cese de sanción el 01-04-2016.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
E-554-14.
NP/MYC/Imposición de sanción.