REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL

Guanare, 19 de diciembre de 2014
Años 204° y 155°

Causa: E-542-14.
La Jueza de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.

La Secretaria: Abg. María Yoneida Castellanos.
Fiscal V Aux. Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Privado: Abg. Rodolfo Alvarado.
Sancionado: (se omite).
Representante del sancionado: (se omite).
Victimas: Carlos Enrique Del Villar Mota.
Franyer Anairo Castillo Mota.
Delitos: Robo Agravado de vehículo.
Lesiones Intencionales Leves.

RATIFICACIÓN DE SANCIÓN y PERMISO ESPECIAL

Celebrada como fue la audiencia oral y especial convocada a solicitud del Defensor Privado Abogado Rodolfo Alvarado y conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-542-14, en la causa del sancionado (se omite), por los delitos de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y Lesiones Intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Del Villar Mota y Franyer Anairo Castillo Mota, a los efectos de revisar la sanción impuesta al sancionado en fecha 07/10/2014 y a su vez peticionar un permiso por época decembrina, este Tribunal pasó a revisar y decidir las solicitudes planteadas:

Que efectivamente Kelvin Yoel Pérez, fue sancionado con la privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 05-09-2014, de los cuales hasta hoy tiene cumplido: seis (06) meses y diecisiete (17) días, faltando por cumplir: once (11) meses y trece (13) días, siendo la fecha de cese el día 02 de Diciembre de 2015.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, así como el impacto que ha venido causando la misma en el adolescente, se verificó que posterior a la imposición no consta informe evolutivo del sancionado donde pudieran catalogarse como positivos los avances en las diversas áreas planteadas en el Plan Individual. Así tampoco informe acerca de la integración y desenvolvimiento dentro de la Entidad de Atención, además de estar en la etapa inicial del cumplimiento de la sanción impuesta, es por lo que se considera improcedente la sustitución de la sanción de privación de libertad.

Sobre la oferta de trabajo y su disposición de estudio, cuyas constancias consigna la defensa privada, se estiman como proyectos de vida próximos que han sido incentivados dentro de la Entidad de Atención, por ello deben seguir siendo canalizados.

En relación al permiso navideño solicitado, considera el Tribunal sobre la base de la disposición de estudios que demuestra el sancionado y por la participación de su familia en las actividades recreativas de la Entidad de Atención, concede el permiso decembrino por los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2014, para ser reintegrado a la Entidad de Atención varones, por sus representantes legales el día 26/12/2014 en horas de la mañana.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Tanto la defensa privada como el Ministerio Público, estuvieron de acuerdo en la resolución dictada por este Tribunal en cuanto al permiso navideño y no objetaron la negativa de sustitución de sanción también debatida en sala.

El sancionado (se omite), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.


DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Sin lugar la sustitución de sanción privativa de libertad, impuesta a (se omite), sancionado por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y Lesiones Intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Del Villar Mota y Franyer Anairo Castillo Mota, en razón de los argumentos expuestos en el presente auto, sustitución solicitada por el Defensor Privado, Abogado Rodolfo Alvarado. En consecuencia se ratifica la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Lopnna, dictaminadas en fecha 05-09-2014 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, por el lapso de un (1) año y seis (06) meses. Líbrese boleta de reingreso a la Entidad de Atención Guanare.

SEGUNDO: El cómputo de ley del sancionado (se omite), se formula que tiene un tiene cumplido: seis (06) meses y diecisiete (17) días, faltando por cumplir: once (11) meses y trece (13) días, siendo la fecha de cese el día 02 de Diciembre de 2015.

TERCERO: Acuerda el permiso especial por época decembrina peticionado por la Defensa Privada, por los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2014, para ser reintegrado por su representante legal el día 26/12/2014 en horas de la mañana. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención. En Guanare estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria
Causa E-542-14.
NP/MYC.
Revisión de Sanción.
Ratificación.