REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01724-M-14.-

DEMANDANTE ABOGADO. SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.890

DEMANDADOS ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA y ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédulas números V-12.009.218 y V-14.467510

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA.-

MATERIA.
MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha 12 de noviembre de 2014, cuando el ciudadano abogado: FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, procediendo en nombre del ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, en su condición de Tenedor Legitimo, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra los ciudadanos ROBERTO ANTONIO y ISABEL CRISTINA SÁCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.009.218 y V-14.467.510, ambos domiciliado en la Urbanización Guanaguanare, Calle 03, casa Nº 262, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-

En fecha dieciocho de Noviembre de dos mil catorce (18-11-2014), (folio 04 al 05), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación del demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento.

En fecha dieciocho de Noviembre de dos mil catorce (18-11-2014), (folio 08 al folio 11), se dieron por intimadas las partes demandadas.

En fecha veinte de Noviembre de dos mil catorce (20-11-2014), (folio 12) se recibió diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que se oficie al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, a los fines de señalar que el ciudadano Servando Vargas es parte actora.
En fecha veinte de Noviembre de dos mil catorce (20-11-2014), ( folio 13), se dictó auto mediante al cual se acordó librar oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare

En fecha tres de Diciembre de dos mil catorce (03-12-2014), (folio 15), el Tribual dejó constancia de que las partes intimadas no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados a pagar o hacer oposición al pago. Asimismo la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce (05-12-2014), (folio 16), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicitó a proceder como en sentencia pasada como cosa Juzgada.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Servando Javier Vargas Acosta, en su condición de tenedor legitimo, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de siete (7) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. (17-12-2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL Juez Temporal,

Abg. José Miguel Méndez Aldana.-

El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:45 p.m.
Conste.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01724-M-14.-

DEMANDANTE ABOGADO. SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.890

DEMANDADOS ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA y ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédulas números V-12.009.218 y V-14.467510

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA.-

MATERIA.
MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha 12 de noviembre de 2014, cuando el ciudadano abogado: FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, procediendo en nombre del ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, en su condición de Tenedor Legitimo, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra los ciudadanos ROBERTO ANTONIO y ISABEL CRISTINA SÁCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.009.218 y V-14.467.510, ambos domiciliado en la Urbanización Guanaguanare, Calle 03, casa Nº 262, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-

En fecha dieciocho de Noviembre de dos mil catorce (18-11-2014), (folio 04 al 05), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación del demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento.

En fecha dieciocho de Noviembre de dos mil catorce (18-11-2014), (folio 08 al folio 11), se dieron por intimadas las partes demandadas.

En fecha veinte de Noviembre de dos mil catorce (20-11-2014), (folio 12) se recibió diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que se oficie al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, a los fines de señalar que el ciudadano Servando Vargas es parte actora.
En fecha veinte de Noviembre de dos mil catorce (20-11-2014), ( folio 13), se dictó auto mediante al cual se acordó librar oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare

En fecha tres de Diciembre de dos mil catorce (03-12-2014), (folio 15), el Tribual dejó constancia de que las partes intimadas no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados a pagar o hacer oposición al pago. Asimismo la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce (05-12-2014), (folio 16), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicitó a proceder como en sentencia pasada como cosa Juzgada.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Servando Javier Vargas Acosta, en su condición de tenedor legitimo, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de siete (7) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. (17-12-2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL Juez Temporal,

Abg. José Miguel Méndez Aldana.-

El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:45 p.m.
Conste.-