REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01719-C-14.-

DEMANDANTE KEILA CORINA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.004.531

ABOGADO ASISTENTE FAUDITO RODRÍGUEZ DERVIS HUWERLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.665.-

DEMANDADO CARLOS EDUARDO SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.653.
CAUSA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 15-10-2014, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO por ante este Juzgado, incoada por la ciudadana KEILA CORINA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.531, debidamente asistida por el Abogado: FAUDITO RODRÍGUEZ DERVIS HUWERLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.665, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.653.

En fecha veinte de octubre de dos mil catorce (20-10-2014) (folios 16 al 17), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda con todos los pronunciamiento de ley; asimismo, ordeno librar del edicto.

En fecha cuatro de agosto de dos mil once (04-08-2011) (Folio 38), el Tribunal dicto auto mediante el cual dejó sin efecto el edicto y ordeno librar un nuevo edicto.

En fecha nueve de diciembre de dos mil catorce (09-12-2014) (Folio 20), la ciudadana: Keila Corina Fernández Velásquez, debidamente asistida por el Abogado Faudito Rodríguez Dervis Huwerley, presento diligencia mediante el cual desistió del desistimiento.

En fecha nueve de diciembre de dos mil catorce (09-12-2014) (Folio 21), el Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana Keila Corina Fernández Velásquez,, se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 de ejusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana: Keila Corina Fernández Velásquez, en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana KEILA CORINA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO SERENO. En consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.

No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada..

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce (18-12-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Miguel Méndez Aldana


El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:20 a.m. Conste.