REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000477
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL MARIN ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No: 8.662.140.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN: MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.998
MOTIVO: Cobro de beneficios sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, siendo las 09:20 am., comparece por ante este despacho la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de la parte demandante por una parte y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados; quienes estando presentes ante el tribunal exponen: “ solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la continuación de la audiencia preliminar, fijada para el día 26 de enero de 2015, a las 10:00 a.m., por cuanto queremos que el Juez de mediación nos ayude solucionar el conflicto laboral. Seguidamente, este Juez oído lo dicho por las partes, acordó lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 09:30 a.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial, así como a la demandada a través de la Sindica procuradora Municipal, obteniendo como resultado que las partes mediaran según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turen, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, propone un pago por prestaciones sociales a través de la presente mediación, en virtud de la renuncia presentada por el ciudadano trabajador, aún cuando el motivo de la demanda es por beneficios sociales, a tal efecto se ofrece el pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (153.718,37), las cuales se ofrece pagar la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 76.859,18) en este acto mediante cheque identificado con el Nro. 38417191, del banco sofitasay el resto, es decir; la cantidad de Ocho Mil Trescientos Doce Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 76.859,18) para el 30 de abril de 2015, todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión Ordinaria 41, de fecha 03 de diciembre de 2014, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, y que se anexa a la presente. CLÁUSULA SEGUNDA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Sindica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, y las partes en este mismo acto reciben conformes las referidas copias y las pruebas. Verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






LA SINDICA PROCURADORA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN,