REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000830
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL TORREALBA SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.541.467.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ORIANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.619, e inscrita en el Inpreabogado Nº 225.241.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA CHISPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el número 21, Tomo 91-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245, e inscrito en el INPREABOGADO Nº 78.767; domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 18 de octubre de 2004, bajo el número 63, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 08 de diciembre del año 2014, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE JESUS RAFAEL TORREALBA SERRADA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORIANA SANCHEZ. Igualmente, comparece el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar fijado para el 17 de diciembre de 2014, a las 10:00 a.m., en consecuencia, renuncian al término establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 09:45 a.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial, así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: De la relación jurídica que vinculó a las partes: El accionante señala que la relación se inició desde 02 de febrero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2014, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) del demandante, siendo su salario mensual básico devengado en el mes inmediato a que se terminó la relación laboral la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30). Asimismo, la demandada manifiesta que a la fecha de la terminación laboral, le adeuda al accionante como pago de sus beneficios laborales la suma neta de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.58.976,35); correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos, calculadas por la empresa demandada de acuerdo a la ley y a la convención colectiva vigente, determinado por la empresa DEMANDADA que se reproduce aquí:
CONCEPTO CANTIDAD S A L A R I O ASIGNACION DEDUCCION
PAGO DE INTERESES 1,00 0,00 1.868,05
ANTIGÜEDAD ART 142 LIT A 435,00 0,00 53.936,16
ANTIGÜEDAD ART 142 LIT B 52,00 0,00 8.782,36
ANTIGÜEDAD ART 142 LIT A 15,00 255,66 3.834,90
VACACIONES FRACCIONADAS 14,67 156,00 2.288,05
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 15,33 156,00 2.391,95
UTILIDADES FRACCIONADAS 87,50 267,15
BONIFICACION X RETIRO VOLUNTA 70,00 156,00
BONIFICACION ESPECIAL LIQUIDA 1,00 0,00 60.633,42
ANTICIPO DE PRESTACIONES 23,00 0,00 47038,89
FONDO AHORRO VIVIENDA FAOV 0,00 2.288,05 22,88
PRESTAMOS Y DESCUENTO 21,00 0,00 19079,89
ANTICIPO VACACIONES 1,00 0,00 2000
ANTICIPO UTILIDADES 2,000 0,00 6.500,00
INCES 0,000 23.375,35 116,88

TOTALES… 133.734,89 74.758,54
NOTO A PAGAR… 58.976,35
TOTAL ADEUDADO Bs. (Bs.58.976,35).

SEGUNDA: De los derechos litigiosos o discutidos: Ahora bien, como quiera que el accionante ha alegado tener diferencias económicas respecto: (i) a que la empresa demandada, durante la relación laboral, en aplicación a la derogada y vigente ley laboral así como la Convención Colectiva de Trabajo que los ampara, ya que, no le calculó ni pagó correctamente las prestaciones sociales, la prestación antigüedad y días adicionales, intereses sobre la antigüedad, horas extras, días feriados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, todo ellos previstos en la ley; uniformes y equipos de protección personal y herramientas de trabajo; diferencia salarial por jornada de trabajo; diferencia salarial del tabulador de salario; diferencia salarial por sobre tiempo; diferencia salarial por bono nocturno; pago por trabajo en el día de descanso semanal legal, en día de descanso contractual, feriados de remuneración obligatoria o asueto remunerados; utilidades o participación en los beneficios; vacaciones y bono vacacional; cupones o tickets de la Ley Alimentación para los Trabajadores; guardería infantil o cuidado integral, todos ellos de la Convención Colectiva; (ii) a la forma en que la demandada ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por la accionada para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades o participación en los beneficios, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación para los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, y otros no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo. Como consecuencia de todo lo anterior reclama: Primero: sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, le corresponde la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs .41.467,80), Segundo: intereses de prestaciones sociales le corresponde la cantidad de trece mil novecientos setenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 13.970,16), Tercero: utilidades adeudadas le corresponde la cantidad de Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.9.157,82), Cuarto: vacaciones adeudadas del periodo de 02-02-2007/24-10-2014 referente a siete (7) años ocho (8) meses y veintidós (22) días trabajados, la cantidad once mil trecientos veintinueve con veinte y nueve céntimos (Bs. 11.329.29 ), Quinto: Bono Vacacional adeudado la cantidad de Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 9.558,77), Sexto: Indemnización por despido injustificado del articulo 92 L.O.T.T.T., le corresponde la cantidad de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 41.467,80). TOTAL QUE RECLAMA: Ciento Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívar Con Sesenta Y Cuatro Céntimos (Bs.126.951,64). La demandada alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales y contractuales adeudados al terminó por RETIRO VOLUNTARIO del accionante, con base a anticipos a prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la antigüedad, horas extras, días feriados, uniformes y equipos de protección personal y herramientas de trabajo, jornada de trabajo, tabulador de salario, sobre tiempo, bono nocturno, trabajo en el día de descanso semanal legal, en día de descanso contractual, feriados de remuneración obligatoria o asueto remunerados, utilidades o participación en los beneficios, vacaciones y bono vacacional, cupones o tickets de la Ley Alimentación para los Trabajadores, guardería infantil o cuidado integral, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por el accionante durante la relación de trabajo conforme a la Convención Colectiva vigente y la Ley del Trabajo derogada y vigente Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al accionante; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por la demandada durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: Del objeto de la transacción. De las mutuas o reciprocas concesiones. El accionante con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente lo pagado y señalado en la CLAUSULA 1ª de este documento, el accionante declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos-beneficios laborales que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, le fueron pagados antes de ella y le son pagados todos los derechos que le correspondían y le corresponden, y no tiene dudas sobre lo justo y legal de los conceptos que le fueron oportunamente pagados, por lo que considera conveniente transigir en su reclamo, para así precaver un litigio futuro. El accionante, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA 2ª de este documento; que luego de verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 2ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. En similar orden, la accionada, sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega tener motivos o razones para allanarse a celebrar la transacción. En tal virtud, el accionante transige con la accionada en reclamar cualquier cantidad de dinero por los supuestos beneficios dejados de pagar y calcular y que le adeudan según el cuadro detallado ut supra de la CLAUSULA 2ª ; y por su parte la accionada, transige en pagar un monto inferior al reclamado por el accionante, con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de dar por terminado este litigio y precaver otros litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc., y mediante mutuas o recíprocas concesiones. En este estado, el representante de la demandada paga la cantidad NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.93.271,70), mediante cheque Nº 52046, Cuenta Corriente Nº 01370011710000041491, del Banco Sofitasa, para satisfacer lo adeudado en la CLAUSULA 1ª, así como la pretensión a que se contrae la CLAUSULA 2ª y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. Las concesiones mutuas y recíprocas concesiones consisten en que la demandada conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA. A su vez, el demandante por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los señalados en la CLAUSULA 1ª de este documento que se dan aquí por reproducidas. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al accionante de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa demandada. CUARTA: Del Mutuo Finiquito. En consideración a la transacción que se celebra, el accionante y la accionada, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe el accionante, así como las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a 1) las prestaciones sociales depositadas en fidecomiso laboral, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por el accionante, 2) las vacaciones, 3) bono vacacional según la Convención Colectiva, Cláusula 44, 4) participación en los beneficios o utilidades, 5) días de descanso y feriados, 6) domingos y feriados, 7) viáticos, 8) horas extras, 9) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, 10) bono nocturno, días de descanso y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió, 11) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; 12) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 13) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; 14) bonificaciones calculadas por resultados de la accionada o por desempeño el accionante o de cualquier índole 15) vivienda; 17) uso de vehículo y gastos del mismo; 18) becas o gastos educativos para ella o su familia; 19) alimentación; 20) boletos aéreos; 21) asignación por vehículo; 22) retribución por no competencia desleal; 23) plan de oferta de acciones de la accionada; 24) indemnizaciones por daños y perjuicios, 25) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; 26) ingresos fijos y(o) ingresos variables, 27) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; 28) asignación o pago de teléfonos celulares; 29) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el accionante; 30) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; 31) gastos de representación y viáticos; 32) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; 33) daños por responsabilidad civil; 34) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de la accionada; 35) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES); Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de la accionada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor el accionante por parte de la accionada. En virtud de lo expuesto el accionante le otorga a la accionada el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la accionada, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Como consecuencia de la presente transacción, tanto la accionada y el accionante ratifican y declaran según el caso, su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la accionada, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con la accionada. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción por cualquier circunstancia o motivo, el accionante, pretendiere exigir a la accionada (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a la accionada, procederá a la compensación de dicha cantidad, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. NOVENA: De La Solicitud De Homologación. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente acta de mediación y la expedición de copia certificada.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento integro del acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA.
ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEM