REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO:
PARTE ACTORA: CHARLYS RAMON RIERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.753.816.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado N°. 102.125.
PARTE DEMANDADA: VENARROZ R.S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 01-02-2000, bajo el N°. 67, tomo 85-A, representada por los ciudadanos: CARLOS RIVERO, MIGUEL CARPIO, FLOR DE LIBERACION CASTILLO, ADRIANA TARIBA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ADA JOSEFINA DURAN PIÑA, titular de la cédula de identidad número 11.548.315 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número130.295.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: ASOCIACION COOPERATIVA CAÑA DULCE FUENTE DE AGUA VIVA RL., inscrita ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el número 7, folios 46 al 54, Protocolo 1º, Tomo XI, cuarto trimestre del año 2007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada VENARROZ R.S, C.A. mediante su apoderada judicial abogada ADA JOSEFINA DURAN PIÑA, cualidad que se evidencia en poder agregado a los autos. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2014.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,
EL Alguacil, Apoderada de la parte demandada,
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