REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000861
PARTES DEMANDANTE: JESUS ALEXIS MARQUEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.071.744 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 09 de Diciembre 2014, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio MICROM INDUSTRIAL C.A. ya identificada, representada por su apoderada judicial la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios de la presente causa, quien estando facultada en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante JESUS ALEXANDER MARQUEZ ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo, en consecuencia, renuncian al término establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 02:20 p.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los demandantes y a abogado asistente, así como a la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 27/08/2013 para la sociedad de comercio sociedad de comercio MICROM INDUSTRIAL C.A.; donde detentaba como último cargo el de Operador de Plasma, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y el Viernes la salida a las 4:00 p.m., siendo su último Salario básico de Bs. 158,00 y el Integral de Bs. 216,44. SEGUNDA: Alega el demandante JESUS ALEXANDER MARQUEZ ya identificado debidamente asistido de abogada, que en fecha 28 de Noviembre del 2.014 fui Despedido de Forma Injustificada por lo que me acojo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en cuanto a mi voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, sino que mi expatrona me pague una indemnización equivalente al monto que me corresponde por prestaciones sociales; como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona me adeuda los siguientes conceptos:
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 210.420,50. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 69.579,50 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 21703137, de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-12-3341055753 del BANCO Banesco por la cantidad de Bs. 280.000,00, y así nada quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 210.420,50 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 69.579,50 a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 11003519 de la cuenta Corriente Nº 0102-0742-81-0000022787 del BANCO de Venezuela por la cantidad de Bs. 280.000,00, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias cerificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto; asimismo, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMA
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