REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000540

PARTE ACTORA: ciudadanos ESEQUIEL GAUDY FERNANDEZ HERNANDEZ, EDGAR ALEXANDER PEREZ, NESTOR ALEJANDRO CASTRO, ANDERSON DAVID RAMOS SILVA, DIEGO JAVIER GOMEZ SANCHEZ, YEISON JAVIER RODRIGUEZ PEÑA, JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, ERNESTO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, FRANK REINALDO SEQUERA, ORLANDO HIPOLITO LINARES, JOSE GEGORIO GARCIA TONA, ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ y RANDY YOSSEP PEREZ CARRASCO.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho DEISY MUÑOZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 36.491

PARTE DEMANDADA: ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES C.A ( AMPSA)

+MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ y FRANK REINALDO SEQUERA, titulares de las cedulas de Identidad Nros 20.925.190 y 11.883.762 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ANGEL CELESTINO COLMENAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 173.720, mediante la cual solicitan lo siguiente: “Desisto de la acción ejercida en este proceso. Es todo “


El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, es el desistimiento de la parte actora de la acción, por lo que debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento y previa revisión de los autos, se observa que los ciudadanos accionantes en autos se encuentran asistidos de abogado por lo cual se cumple este requisito.


En el presente caso, los ciudadanos SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ y FRANK REINALDO SEQUERA, titulares de las cedulas de Identidad Nros 20.925.190 y 11.883.762 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ANGEL CELESTINO COLMENAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 173.720, desisten de la acción intentada contra la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES C.A ( AMPSA) , decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales.

De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento de la acción intentada por los ciudadanos SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ y FRANK REINALDO SEQUERA, titulares de las cedulas de Identidad Nros 20.925.190 y 11.883.762 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES C.A ( AMPSA) , parte demandada en el presente asunto . Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción intentado por los ciudadanos SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ y FRANK REINALDO SEQUERA, ya identificados contra la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES C.A ( AMPSA), ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE DECLARA terminada la presente causa, solo en lo que respecta a los ciudadanos SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ y FRANK REINALDO SEQUERA , continuando el presente juicio seguido por los ciudadanos demandantes ESEQUIEL GAUDY FERNANDEZ HERNANDEZ, EDGAR ALEXANDER PEREZ, NESTOR ALEJANDRO CASTRO, ANDERSON DAVID RAMOS SILVA, DIEGO JAVIER GOMEZ SANCHEZ, YEISON JAVIER RODRIGUEZ PEÑA, JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, ERNESTO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, ORLANDO HIPOLITO LINARES, JOSE GEGORIO GARCIA TONA, ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ y RANDY YOSSEP PEREZ CARRASCO , respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES C.A ( AMPSA), por cuanto la presente demanda fue interpuesta en litis consorcio activo, no perjudicando así a la otra parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO: TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155º.


La Juez

Abg. Luisalba Yuribeth López
El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez