PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001468

SOLICITANTES: FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZÁLEZ y MORAIMA COROMOTO AZUAJE VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.706.752 y V-14.204.734, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZÁLEZ y MORAIMA COROMOTO AZUAJE VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.706.752 y V-14.204.734, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 02 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño en el domicilio de la madre los días lunes, miércoles y viernes (cuando no le corresponda estar el fin de semana con el padre) a las 04:00 p.m., y lo regresará con su progenitora a las 05:30 p.m. SEGUNDO: Ambos progenitores acordaron que el padre buscará al niño los días lunes y miércoles a las 04:00 p.m., y lo regresará y lo regresará con su progenitora a las 05:30 p.m. (Cuando corresponda estar el fin de semana con el padre) de cada quince días, del cual el padre se compromete buscar al niño al domicilio de la madre o en la Guardería, el día sábado a las 09:00 a.m., y lo entregará el día domingo a las 05:00 p.m. TERCERO: En cuanto a la navidad y semana santa, serán ejercidos de forma alterna por ambos progenitores. CUARTO: El padre se compromete a ejercer el régimen de convivencia familiar con el niño en casa de la abuela paterna. QUINTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta de los mismos, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-