PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001514
SOLICITANTES: THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA y NORAIMA COROMOTO MONSALVE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.882.726 y V-18.710.334, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA y NORAIMA COROMOTO MONSALVE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.882.726 y V-18.710.334, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación del ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 05 años de edad, respectivamente.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de cesión de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre, ciudadana NORAIMA COROMOTO MONSALVE HERNÁNDEZ, cede la custodia de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 05 años de edad, respectivamente, por el lapso de seis (06) meses a su padre, ciudadano THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 05 años de edad, respectivamente, permanecerán en la casa de su padre, ciudadano THONY ALEXANDER FRANCO CALDERA, el cual se encuentra ubicada en el Barrio Santa María, calle Las Mercedes, casa Nº 24-90 de Guanare, estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia, comprometiéndose a cumplir con los deberes que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el ejercicio de la responsabilidad de crianza, especialmente el padre asume el compromiso de realizar las diligencias necesarias para el ingreso del niño en el colegio y ayudarlo con sus deberes escolares. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 05 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 05 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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