PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000333
DEMANDANTE: REINA JOSEFA BARAZARTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.031.774.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: CARLOS VICENTE OLIVARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.525.580.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Vista el acta que antecede, de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 6 meses de nacido. Seguidamente, se dejó constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: REINA JOSEFA BARAZARTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.031.774, en su condición de parte actora, y CARLOS VICENTE OLIVARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.525.580, en su condición de parte demandada, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, quien se compromete a facilitar el número de cuenta donde el padre realizará los depósitos por dichos conceptos. SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre a cubrir lo relativo a gastos de útiles escolares, y la madre se compromete a cubrir lo relativo a gastos de uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, la madre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 de diciembre de 2014, así mismo, se compromete el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 31 de diciembre de 2014. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 6 meses de nacido, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y omitiendo su opinión debido a su corta edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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