PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000378

Vista la diligencia que corre inserta al folio veintitrés (23) de autos presentada por la ciudadana: YEXI COROMOTO COLMENAREZ MENDEZ. En consecuencia, este Tribunal acuerda la prohibición de enajenar y gravar del inmueble ubicado en la Vereda Nº 16 sector Nº 03 de la Urbanización La Comunidad II Guanare Estado Portuguesa Asimismo, este Tribunal por Resolución dictada en esta fecha 10-12 2014, decretó lo siguiente:

“…(omissis) medida dirigida al Registro Publico Autónomo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, la prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la accionista demandante… “…(omissis) medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias que sobre el se encuentra construida identificada de la siguiente manera: una extensión de terreno compuesto por un área irregular comprendida de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: Vereda Nº 16 constante de 10,00 ML. Sur: Solar y vivienda Nº 11 de la calle Nº 08 constante de 10,00 ML Este: Vivienda Nº 03 de la vereda Nº 25, constante de 15,00 ML y Oeste: vivienda Nº 06 de la vereda Nº 16 constante de 15,00 ML Según se evidencia de documento protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Publico Autónomo Guanare Estado Portuguesa el 30 de Junio de 1993, bajo el Nº 43 Folios 1 al 2 Tomo 5to Protocolo Primero. Según se evidencia de documentos Protocolizado en Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa el 24 de septiembre de 2012 bajo el Nº 2012.1788 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.1.7011 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la Vereda Nº 16 sector Nº 03 de la Urbanización La Comunidad II Guanare Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 30 de Junio de 1993, bajo el Nº 43 Folios 1 al 2 Tomo 5to Protocolo Primero. Según se evidencia de documentos Protocolizado en Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa el 24 de septiembre de 2012 bajo el Nº 2012.1788 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.1.7011 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Asimismo, se deja constancia que este Tribunal no librará oficio dirigido a la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, hasta tanto no conste en auto la copia certificada del documento del inmueble.
Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente decisión a los fines de tramitar todo lo relacionado con las medidas ordenadas. Cúmplase.

La Juez



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza
Thais Rosales Montes