PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-J-2014-001057
SOLICITANTE: SONIA MARGARITA CABEZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.507.158.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 11 de agosto de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: SONIA MARGARITA CABEZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.507.158, domiciliada en la Urbanización Fermín Toro, calle 8, casa Nº 6, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: los ciudadanos JONATHAN STARLIN DURÁN CABEZA, YADHIR ANDREINA DURÁN ROJAS, DARLIN YOHANA DURÁN CABEZA, venezolanos, mayores, edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.854.476, V-22.780.009, V-23.786.803, y la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.535.833; debidamente asistida en este acto por la Abogado María Alejandra Graterol, en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: NATALIS RAMÓN DURÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.378.414, y falleció ab-intestato en fecha 25 de junio de 2014, a causa de HIPOXIA, PARO CARDIORESPIRATORIO, en la Urbanización Fermín Toro, calle 8, casa Nº 6 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 12 de agosto de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 16 de septiembre de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 23 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 04 de diciembre de 2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, se acordó escuchar la opinión de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadana SONIA MARGARITA CABEZA GÓMEZ, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la opinión favorable expresada por la Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Rafaela del Carmen Delgado Quevedo y José David García Bracamonte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.604.818 y V-16.477.429; en su condición de testigos. procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SONIA MARGARITA CABEZA GÓMEZ, sus hijos: los ciudadanos JONATHAN STARLIN DURÁN CABEZA, YADHIR ANDREINA DURÁN ROJAS, DARLIN YOHANA DURÁN CABEZA y la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NATALIS RAMÓN DURÁN, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de junio de 2014, a causa de HIPOXIA, PARO CARDIORESPIRATORIO, en la Urbanización Fermín Toro, calle 8, casa Nº 6 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 04 de diciembre de 2014, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 y 14 del expediente, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SONIA MARGARITA CABEZA GÓMEZ, sus hijos: los ciudadanos JONATHAN STARLIN DURÁN CABEZA, YADHIR ANDREINA DURÁN ROJAS, DARLIN YOHANA DURÁN CABEZA y la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NATALIS RAMÓN DURÁN, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de junio de 2014, a causa de HIPOXIA, PARO CARDIORESPIRATORIO, en la Urbanización Fermín Toro, calle 8, casa Nº 6 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SONIA MARGARITA CABEZA GÓMEZ, sus hijos: los ciudadanos JONATHAN STARLIN DURÁN CABEZA, YADHIR ANDREINA DURÁN ROJAS, DARLIN YOHANA DURÁN CABEZA y la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NATALIS RAMÓN DURÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.378.414, y falleció ab-intestato en fecha 25 de junio de 2014, a causa de HIPOXIA, PARO CARDIORESPIRATORIO, en la Urbanización Fermín Toro, calle 8, casa Nº 6 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de tercero. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alej.-