PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001252
SOLICITANTE: ROSA ISELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.729.336.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.484.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de octubre de 2014, se recibe solicitud por la ciudadana: ROSA ISELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.729.336, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 años de edad; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.484, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: OMIL RAMÓN MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.167 y quien falleció ab-intestato en fecha 23 de julio de 2013, en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 15 de octubre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de octubre de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 04 de diciembre de 2014 a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y así mismo, y escuchar la opinión del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, identificada ut-supra, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión favorable del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 años de edad. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Aquilina del Carmen Castillo Carrasco y Perdomo Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.791 y E-83.094.186, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, ut-supra identificada, y su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMIL RAMÓN MORILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de julio de 2013, en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 04 de diciembre de 2014, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Aquilina del Carmen Castillo Carrasco y Perdomo Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.791 y E-83.094.186, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 AL 12, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, ut-supra identificada, declarada Concubina mediante sentencia dictada en fecha 07/07/2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa sede Guanare, y su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus OMIL RAMÓN MORILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de julio de 2013, en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, ut-supra identificada, declarada Concubina mediante sentencia dictada en fecha 07/07/2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa sede Guanare, y su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 05 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMIL RAMÓN MORILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de julio de 2013, en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, DIABETES, MELLITUS, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Ma. Alej.-
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