PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001373

SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.258.962.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que fuere presentada en fecha 08 de diciembre de 2014 por la ciudadana LUISA JOSEFINA GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.258.962, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda, Abg. Belangel Camacho Lucena, mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia Única fijada mediante auto inserto al folio 20 del expediente para el día de hoy 12 de diciembre de 2014, a las 10:30 a.m., debido que la beneficiaria en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.510.783, reside en la ciudad de Cali de Colombia. En atención a lo expresado por la parte solicitante, este Despacho Judicial tomando en cuenta que la mismo no demostró lo alegado en su diligencia, resuelve dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo siguiente:
Siendo el día de hoy, viernes 12 de diciembre de 2014, y hora: 10:30 a.m., el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, iniciada en beneficio de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: LUISA JOSEFINA GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.258.962, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.

Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana LUISA JOSEFINA GRATEROL RODRÍGUEZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo del acta de nacimiento que rielen en el expediente y en su defecto dejar copias simples de las mismas. Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-