PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-V-2014-000343

DEMANDANTE: YEXI COROMOTO COLMENAREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.008.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.651.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 15 de diciembre de 2014, mediante este Tribunal deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Posteriormente, la Jueza durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, ciudadanos YEXI COROMOTO COLMENAREZ MÉNDEZ y JOSÉ ALEXANDER OROPEZA, y explicó en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Seguidamente las partes manifestaron los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. SEGUNDO: Se compromete el padre a cubrir el 100% de los gastos de ropa, calzado, medicinas, médicos, recreación, uniformes, útiles escolares y otros gastos que requiera su hija. TERCERO: Ambos padres manifiestan que el pago de la obligación de manutención se hará a través de depósitos bancarios en la cuenta corriente Nº 01150112551001586410 del Banco Exterior a nombre de la madre.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de de la niña (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y habiendo esta juzgadora escuchado la opinión favorable de la niña; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

EL Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-