PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-V-2014-000387
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 09 de diciembre de 2014, por los ciudadanos ANTONIO JESÚS REYE MEDINA y DIANA VANESSA ROMERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.996.688 y V-26.378.860, actuando la primera en su condición de parte demandante y el segundo en su condición de parte demandada; debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en defensa e interés de los niños (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año y 02 años de edad, respectivamente, mediante el cual presentan convenimiento en la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitando en efecto la homologación al acuerdo suscrito por ante la Defensa Pública Segunda.
En este sentido, verificando quien aquí se pronuncia que la presente demanda iniciada en fecha 03 de diciembre de 2014, se encuentra en fase inicial del procedimiento, donde queda verificada la notificación de la parte demandada, y que a toda luz, las partes interesadas en la presente demanda se encuentran a derecho, y presentan un convenimiento antes de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, este Tribunal pasa a homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO JESÚS REYE MEDINA y DIANA VANESSA ROMERO GIL, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año y 02 años de edad, quedando establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JESÚS REYE MEDINA ofrece por concepto de obligación de manutención la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente en manos de la madre de los niños y ella a su vez se compromete en firmarle el recibo de pago.
SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado y presente navideño del niño (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño de la niña (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo la ciudadana DIANA VANESSA ROMERO GIL, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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