PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001235
SOLICITANTE: YORGINA DEL CARMEN AGUILERA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.337.376.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Yovanni Antonio García Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 188.453.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 03 de diciembre de 2014, se recibe solicitud por la ciudadana: YORGINA DEL CARMEN AGUILERA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.337.376, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 03 años de edad, respectivamente, y el adolescente (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, representado por su madre, ciudadana Karín Dayana Montes Martorell, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.712; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Yovanni Antonio García Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 188.453, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: WILMER ALBERTO COLMENARES FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.764 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de septiembre de 2013, en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Polar de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 06 de octubre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 08 de octubre de 2014 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región” de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reprogramada para la fecha 10 de diciembre de 2014 a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y así mismo, y escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 03 y 12 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, compareció la parte solicitante, ciudadana YORGINA DEL CARMEN AGUILERA AZUAJE, identificada ut-supra, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Wilmer Alfredo Mendoza y José Fortuol Triviño La Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.073.304 y V-11.398.845, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YORGINA DEL CARMEN AGUILERA AZUAJE, ut-supra identificada, sus hijos: (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 03 años de edad, y el adolescente (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, representado por su madre, ciudadana Karín Dayana Montes Martorell, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ALBERTO COLMENARES FERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de septiembre de 2013, en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Polar de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del niño (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 12 años de edad, omitiendo la opinión de la niña (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, debido a su corta edad.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 10 de diciembre de 2014, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Wilmer Alfredo Mendoza y José Fortuol Triviño La Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.073.304 y V-11.398.845, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 15, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YORGINA DEL CARMEN AGUILERA AZUAJE, ut-supra identificada, declarada Concubina mediante sentencia dictada en fecha 31/07/2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa sede Guanare, sus hijos: (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 03 años de edad, y el adolescente (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, representado por su madre, ciudadana Karín Dayana Montes Martorell, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus WILMER ALBERTO COLMENARES FERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de septiembre de 2013, en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Polar de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana YORGINA DEL CARMEN AGUILERA AZUAJE, ut-supra identificada, declarada Concubina mediante sentencia dictada en fecha 31/07/2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa sede Guanare, sus hijos: (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 03 años de edad, y el adolescente (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, representado por su madre, ciudadana Karín Dayana Montes Martorell, del causante WILMER ALBERTO COLMENARES FERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de septiembre de 2013, en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Polar de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Hemorragia Interna, Mútiples Heridas por Arma de Fuego, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Ma. Alej.-
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