PODER JUDICIAL
Tribunal Provisional de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000326
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.072.227.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849.
DEMANDADA: ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.151.732.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.
INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 16 de diciembre de 2014 por el Abg. Emilio Morles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.938, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, solicitando a este Tribunal fije medida provisional de régimen de convivencia familiar, en virtud que en fecha 03 de julio del presente año fuere dictada una medida provisional de Custodia en beneficio del referido niño y a favor del padre, ciudadano CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.072.227.
En atención a la presente solicitud, tomando en cuenta esta Juzgadora que el niño arriba mencionado, tiene derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su madre, ciudadana ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.151.732, en un ambiente que garantice su desarrollo físico, social y mental, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención al interés superior del niño (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a lo dispuesto en el artículo de conformidad con el Art. 466 literal “d” ejusdem; DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se establece de la siguiente manera:
PRIMERO: El niño (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad compartirá con la madre ANA RAQUEL MEJÍA BARRIOS cada quince (15) días, desde el viernes a las 02:00 p.m., y lo entregará al padre, ciudadano CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: En vacaciones y días feriados serán compartidos con ambos padres.
TERCERO: En estas fechas decembrinas del presente año, el niño compartirá con la madre, desde el 26 de diciembre de 2014 hasta el 06 de enero de 2015.
El siguiente régimen de convivencia familiar tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma Alej.-
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