PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000179
DEMANDANTE: ROBERTO JESÚS COLMENAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.669.575.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA YEPEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.095.555.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisado como ha sido la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, verificando que en fecha 17 de noviembre de 2014, este Despacho Judicial en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación acordó una medida provisional de régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 02 años de edad, respectivamente, en atención a ello, procede esta juzgadora a dictar el pronunciamiento completo respectivo, sobre lo acordado en la Audiencia inserta a los folios 22 al 25 del expediente; tomando en cuenta que el niño arriba mencionado, tiene derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre, ciudadano ROBERTO JESÚS COLMENAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.669.575, en un ambiente que garantice su desarrollo físico, social y mental, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención al interés superior de los niños (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 02 años de edad, respectivamente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a lo dispuesto en el artículo de conformidad con el Art. 466 literal “d” ejusdem; DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual queda establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ROBERTO JESÚS COLMENAREZ YANEZ compartirá con sus hijos (Identidad omitida conforme al art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 02 años de edad, respectivamente, un fin de semana cada quince (15) días, a partir del fin de semana que comienza el 22 de noviembre de 2014; donde el padre buscará a sus hijos el día sábado a las 09:00 a.m., y los entregará a su madre el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y fechas decembrinas, así como días especiales, serán compartidos y alternos entre los padres, tomando en cuenta lo que más favorezca a sus hijos.

El siguiente régimen de convivencia familiar tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma Alej.-