PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-V-2014-000310

DEMANDANTE: GENESIS MARBEL COLLANTES ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.108.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JEAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.188.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha 02 de diciembre de 2014, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 04 y 02 años de edad, respectivamente; compareciendo al acto: la ciudadana GENESIS MARBEL COLLANTES ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.108, en su condición de parte actora, así mismo compareció el ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.188, en su condición de parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO depositará en la cuenta bancaria de la madre, ciudadana GENESIS MARBEL COLLANTES ORTEGANO, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, tal como lo ha venido haciendo hasta ahora. Finalmente ambos ciudadanos manifestaron cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades de sus hijos, tales como medicina, consultas medicas, recreación y otros“.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre comprará el vestuario a sus dos (02) niños para el 24 de diciembre, así como el regalo para uno de ellos. En el mes de agosto, el padre comprará los uniformes para ambos niños.
TERCERO: La ciudadana GENESIS MARBEL COLLANTES ORTEGANO manifiesta aceptar la mensualidad y la forma de pago fijada por el padre de sus hijos y así mismo se compromete a comprar el vestuario de sus hijos para el 31 de diciembre, de igual forma comprará el regalo del 24 de diciembre para uno de sus hijos y en el mes de agosto de cada año comprará los útiles escolares para sus hijos.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, consultas médicas, recreación, y otros gastos que requiera los niños.
Se deja constancia de la opinión del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 04 años, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes inserta al folio 20 del expediente, en cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 04 y 02 años de edad, respectivamente sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma alej.-