PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-V-2014-000313

DEMANDANTE: JEAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.188.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: GENESIS MARBEL COLLANTES ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.108.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

Vista el acta que antecede de fecha 02 de diciembre de 2014, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 04 y 02 años de edad, respectivamente; compareciendo al acto: el ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.188, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana GENESIS MARBEL COLLANTES ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.108, en su condición de parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos estableciéndose de esta manera:
PRIMERO: El padre visitará a sus hijos de lunes a viernes en casa de la abuela, que es donde viven, y un (01) sábado cada quince (15) días el padre buscará a sus hijos y los regresará a las 04:00 p.m.
Se deja constancia de la opinión del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 04 años, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes inserta al folio 15 del expediente, en cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho que tienen los niños a la salud, educación, asistencia médica integral, y en especial atención al niño Identificación omitida por disposición de la Ley, exhorta a la madre, ciudadana GENESIS MARBEL COLLANTES ORTEGANO, en apoyo con el padre, ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO, a llevar al referido niño para que reciba las atenciones médicas debidas por un especialista en Foniatría. Así también, se ordena a los padres a inscribir al niño ut-supra identificado en un preescolar o maternal, para que inicie su etapa de educación que conlleven al desarrollo de sus habilidades y formación escolar. Cúmplase.
Así mismo esta Jurisdicente, tomando en cuenta la opinión expresada por el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 04 años y atención a su interés superior, ordena la práctica de la valoración psicológica de los padre e hijos por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, quedando fijada la cita para el día 10 de diciembre de 2014, a las 09:00 a.m., quedando las partes debidamente notificadas para su comparecencia. Cúmplase.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 04 y 02 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a los padres a cumplir con lo ordenado. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alej.-