PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-J-2014-001397

SOLICITANTE: YENIFER DEL CARMEN LEÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.880.400.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 11 de noviembre de 2014, la ciudadana YENIFER DEL CARMEN LEÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.880.400, con domicilio en el Caserío Tucupido, sector el Botalón, calle principal, vía el embalse La Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.856.564, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 11 de noviembre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 13 de noviembre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 27 de noviembre de 2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante YENIFER DEL CARMEN LEÓN GARCÍA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a su hija Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.728.075 y quien falleció ab-intestato en fecha 18 de septiembre de 2014, en el Caserío Tucupido, sector El Botalón, Parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada por la niña Identificación omitida por disposición de la Ley. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YENIFER DEL CARMEN LEÓN GARCÍA, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS por los siguientes conceptos: póliza de vida y accidentes personales contratada por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y demás beneficios que le correspondan a la niña; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio en beneficio de su hija Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, por estar demostrada su condición de beneficiaria en la póliza de vida y accidentes personales contratada por el De cujus JOSÉ ANTONIO LEÓN, quien era su bisabuelo materno.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 27 de noviembre de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 08, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionado posee la cualidad (beneficiaria) que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana YENIFER DEL CARMEN LEÓN GARCÍA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: póliza de vida y accidentes personales contratada por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y demás beneficios que le correspondan a la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YENIFER DEL CARMEN LEÓN GARCÍA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: póliza de vida y accidentes personales contratada por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y demás beneficios que le correspondan a la niña; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, por estar demostrada su condición de beneficiaria en la póliza de vida y accidentes personales contratada por el De cujus JOSÉ ANTONIO LEÓN, quien era su bisabuelo materno y falleció ab-intestato en fecha 18 de septiembre de 2014, en el Caserío Tucupido, sector El Botalón, Parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Hipertensión Arterial Crónica, Infarto Aguda al Miocardio, según acta de defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a la niña identificada, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos requeridos para reproducirlos.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-