PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-001495

SOLICITANTES: FREDDY ALEXANDER BARBOZA PARRA y CLAUDIA MARISELA ALVARADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.349.501 y V-17.259.871, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER BARBOZA PARRA y CLAUDIA MARISELA ALVARADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.349.501 y V-17.259.871, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, el primero de los nombrados de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.984.079 y el segundo de 02 años de edad, respectivamente.
En tal sentido, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ALEXANDER BARBOZA PARRA le entregará semanalmente y previo recibo a la ciudadana CLAUDIA MARISELA ALVARADO RIVAS, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales se harán efectivos a partir del 28/11/2014/. SEGUNDO: Los gastos de salud (asistencia médica y medicamentos), útiles escolares, uniformes, calzados y vestidos, serán compartidos entre las partes. TERCERO: El ciudadano FREDDY ALEXANDER BARBOZA PARRA se compromete a cubrir la mitad del Transporte escolar de sus hijos y la mitad del alquiler de la vivienda que ocupan sus hijos con su madre CLAUDIA MARISELA ALVARADO RIVAS.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 01 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-