PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-V-2014-000230
DEMANDANTE: JOAN CARLOS TORRES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.736.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio Oriana Beatriz Simanca y Wendy Fernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378 y Nº 143.004, respectivamente.
DEMANDADA: YARELYS JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.602.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).

En la fecha de hoy, jueves 04 de diciembre de 2014, y hora: 09:00 a.m., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, se hace constar que en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, la parte demandante, ciudadana: JOAN CARLOS TORRES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.736, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo, que la parte demandada, ciudadana YARELYS JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.602 no compareció a la audiencia in comento.
Siendo esto así, el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).


En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes: ciudadano JOAN CARLOS TORRES PAEZ, en su condición de parte actora, y la ciudadana YARELYS JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, en su condición de parte demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de matrimonio y del acta de nacimiento consignada por la parte actora al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de las mismas en el expediente. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-