PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000329
DEMANDANTE: NELLY DEL CARMEN LEE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.931.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: RODOLFO JOSÉ AGUIN ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.217.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, lunes 08 de diciembre de 2014, y hora: 11:00 a.m., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciada en beneficio de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.677.850 y el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 07 años de edad, y visto que la parte demandante, ciudadana NELLY DEL CARMEN LEE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.931, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano RODOLFO JOSÉ AGUIN ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.217.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana NELLY DEL CARMEN LEE COLMENAREZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.
Se ordena el desglose de las copias certificadas con sello húmedo de la decisión de Fijación de Obligación de Manutención que riela inserto a los folios 08 y 09 del expediente y en su defecto dejar copias simples de las mismas. Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-