PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de diciembre de 2014
204º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000252

DEMANDANTE: GLORIA DEL CARMEN GODOY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.018.177.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JOEL DEL JESÚS MONTILLA CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.095.297.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cal este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos DIANA CAROLINA GODOY MONTILLA, de 07 años de edad. Seguidamente, se dejó constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN GODOY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.018.177, en su condición de parte actora, y JOEL DEL JESÚS MONTILLA CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.095.297, en su condición de parte demandada, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la madre en la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre a cubrir lo relativo a gastos de útiles escolares, y la madre se compromete a cubrir lo relativo a gastos de uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, la madre se compromete a cubrir para su hija los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 de diciembre de 2014, así mismo, se compromete el padre se compromete a cubrir para su hija los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 31 de diciembre de 2014. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 07 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose escuchado su opinión favorable de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ibidem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-